Texto según Resolución General Nº 1217/2002 AFIP
ARTICULO 4 - Dispuesta la incorporación al sistema a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la dependencia jurisdiccional correspondiente incluidas aquellas vinculadas a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuerdo con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: en la institución bancaria habilitada a tal efecto en la respectiva dependencia, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente para el medio de pago respectivo y mediante depósito bancario, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.
A dicho fin los contribuyentes y/o responsables deberán:
1.1. Presentar el formulario N° 103, únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida, o el formulario N° 105 - volante de obligación - para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado del pago de la correspondiente obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios N° 105 quedarán en poder de la mencionada institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr. compensación, compensación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente retendrá el F. 104 y entregará el formulario N° 107 -emitido por la impresora de las cajas habilitadas- con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.
Se emitirán tantos F. 107 como formas e instrumentos de pago presente el contribuyente y/o responsable.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) y número de obligación asignado a cada tributo, concepto y período fiscal a ingresar.
Los contribuyentes y/o responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) Extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos;
b) Cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.
Texto original según Resolución General Nº 3423/1991 DGI
Art. 4° - Dispuesta la incorporación al sistema a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Efectuar todas las presentaciones ante la dependencia jurisdiccional correspondiente incluidas aquellas vinculadas a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los precitados tributos.
b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuerdo con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:
1. De tratarse de pagos: mediante depósito -en efectivo o en cheque de la casa cobradora o de otras entidades bancarias de plaza-, en la institución bancaria habilitada a tal efecto en la respectiva dependencia.
A dicho fin los contribuyentes y/o responsables deberán:
1.1. Presentar el formulario N° 103, únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida, o el formulario N° 105 -volante de obligación- para las restantes obligaciones.
1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado del pago de la correspondiente obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.
Los formularios N° 105 quedarán en poder de la mencionada institución bancaria.
2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr. compensación, compensación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.
La dependencia interviniente retendrá el F. 104 y entregará el formulario N° 107 -emitido por la impresora de las cajas habilitadas- con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.
Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes. Se emitirán tantos F. 107 como formas e instrumentos de pago presente el contribuyente y/o responsable.
Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) y número de obligación asignado a cada tributo, concepto y período fiscal a ingresar. Los contribuyentes y/o responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
a) Extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos;
b) Cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general.