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Resolución General DGI N° 4160/1996

22 de Mayo de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1996

Boletín DGI N° 511, Julio de 1996, página 1141

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Personas de existencia visible y sucesiones indivisas - Responsables Sustitutos - Periodo Fiscal 1995 - Presentación de declaraciones juradas, soportes magnéticos e información - Plazos especiales

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES-RESPONSABLES SUSTITUTOS -PROGRAMAS APLICATIVOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas normas se establecieron, respecto de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, contribuyentes de los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias, la utilización de medios informáticos para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los saldos resultantes, como así también para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que es un objetivo permanente de esta Dirección General, habilitar los medios necesarios para posibilitar el adecuado cumplimiento de las mencionadas obligaciones, atendiendo a las características de las mismas y a las particularidades del universo de responsables comprendidos.

Que en tal sentido, se estima aconsejable disponer -exclusivamente respecto del período fiscal 1995- una flexibilización de los plazos fijados con carácter general para la presentación de los formularios de declaraciones juradas y "diskettes" respecto de los tributos antes mencionados, de manera tal de facilitar a los contribuyentes y responsables la aplicación de la referida modalidad informática para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Que, en el marco de la señalada flexibilización, corresponde prever un tratamiento diferencial respecto de los contribuyentes del impuesto a las ganancias que deban ingresar el primer anticipo por el período fiscal 1996, razón por la cual resulta procedente disponer un plazo compatible con el cumplimiento en término de la mencionada obligación.

Que la flexibilización que se dispone por la presente, atiende exclusivamente a las presentaciones que deben realizarse preponderantemente mediante procesos informáticos, razón por la cual no corresponde modificar las fechas de vencimiento general para efectuar el pago de los saldos de impuesto, fijadas por el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Los formularios de declaración jurada y -en su caso- los correspondientes "diskettes" del impuesto a las ganancias y lo del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 1995, podrán ser presentados -con carácter de excepción- hasta el día del mes de julio del año 1996 que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) para cada caso se fija a continuación:

a) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias comprendidos en la Resolución General N° 4.159 que deban determinar e ingresar el primer anticipo del mencionado impuesto por el período fiscal 1996:

TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION

0 - 1 día 1, inclusive

2 - 3 día 2, inclusive

4 - 5 día 3, inclusive

6 - 7 día 4, inclusive

8 - 9 día 5, inclusive

b) Sujetos aludidos en el inciso anterior que no deban ingresar el referido anticipo, y contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la Resolución General N° 4152:

TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION

0 - 1 día 25, inclusive

2 - 3 día 26, inclusive

4 - 5 día 29, inclusive

6 - 7 día 30, inclusive

8 - 9 día 31, inclusive

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente no implica modificación de los vencimientos fijados en el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159, correspondiendo en consecuencia efectuar el ingreso del saldo de impuesto, que por el período fiscal 1995 pudiere corresponder, hasta el día del mes de junio de 1996 que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.), se indica a continuación:

TERMINACION C.U.l.T. PRESENTACION

0 - 1 día 13, inclusive

2 - 3 día 14, inclusive

4 - 5 día 18, inclusive

6 - 7 día 19, inclusive

8 - 9 día 20, inclusive

a)sujetos que deban efectuar los ingresos por el Sistema de Atención Directa (S.A.D.), el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886.

b) sujetos que deban efectuar los ingresos por Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) y -en su caso- por el Sistema Manual, el F. 799/8 o el F. 799/G, según se trate, respectivamente, del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias, resultando en ambos casos única constancia del pago realizado el "ticket" emitido por el sistema.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias mencionados en el artículo 1° que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 4.096 cancelen total o parcialmente, la obligación de ingreso del saldo de impuesto correspondiente al período fiscal 1995 mediante la imputación de Bonos de Consolidación y/o Bonos de Consolidación Previsional, deberán cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas y -en su caso- de los respectivos "diskettes", en los plazos establecidos en el artículo 18 de la Resolución General N° 4159.

Consecuentemente, no resultan de aplicación para los mencionados contribuyentes y responsables, las disposiciones del artículo 1°.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La información a que se refieren los artículos 15 y 14 de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159, respectivamente, podrá ser proporcionada exclusivamente respecto del período fiscal 1995, hasta el día 5 de junio de 1996, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° -Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros.799/B y799/G, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 6:

Art. 6°- - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez