CONSIDERANDO
Que mediante dicha resolución general se aprobó la boleta de depósito F. 107, como único comprobante fehaciente de pago o cancelación con créditos no bancarios de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones.
Que, con el fin de agilizar el pago de dichas obligaciones y atendiendo a una optimización de la capacidad operativa mediante la afectación de los sistemas computarizados de este Organismo, se entiende necesario disponer como comprobante de pago, para los sujetos comprendidos en las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, la impresión del referido formulario al dorso de los volantes de obligaciones que las mismas prevén y de los acuses de recibo de las declaraciones juradas, según corresponda.
Que, no obstante la modalidad operativa mencionada, se considera conveniente, también, mantener como comprobante de pago la boleta de depósito F. 107, conforme a la forma de emisión que dispusiera la resolución general del Visto, como altemativa hábil que coadyuve en el orden operativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
Por ello,