CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma se estableció, respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b) y c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, la utilización de medios informáticos para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias, como así también para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que este Organismo ha tomado conocimiento que determinados contribuyentes y responsables, de significación económica, han manifestado inquietudes relacionadas con la utilización del programa aplicativo aprobado, habida cuenta que la longitud de los campos de la versión aprobada hace que la información a generar resulte incompatible.
Que asimismo, resulta necesario dar a conocer la clave de identificación que debe ser consignada en los formularios de declaración jurada Nros. 760/B o 761/B, según corresponda, respecto de la información de la participación en el resultado de las sociedades, con relación a aquellos socios residentes o domiciliados en el exterior.
Que consecuentemente y a fin de posibilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cabe proporcionar a los responsables que se encontraren en las situaciones descriptas en los dos Considerandos anteriores, una versión especial del aplicativo "DGI-SITRIB-GANANCIAS SOCIEDADES", con mayor longitud de los campos correspondientes, y que permita también consignar el detalle de los códigos de los aludidos socios de las empresas involucradas, manteniendo la utilización de la versión ya aprobada por parte del resto de los sujetos alcanzados.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar un plazo especial para considerar cumplimentadas en término las obligaciones de los contribuyentes y responsables alcanzados por la situación antes descripta.
Que por otra parte, se ha tomado conocimiento que el cumplimiento en tiempo y forma del requisito de certificación profesional y legalización del formulario de declaración jurada N° 760/C -previsto como "Informe para Fines Fiscales"-, que establece el artículo 16 de la cita norma, ha originado a determinados responsables la presentación extempor nea del referido formulario en el vencimiento operado en el mes de mayo de 1996 por lo que, siendo la primera oportunidad en que se aplica el régimen de la tratada resolución general, es procedente considerar cumplimentada en término tal obligación de presentación, en un lapso limitado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,