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Resolución General DGI N° 4208/1996

06 de Agosto de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Agosto de 1996

Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1448

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades, empresas unipersonales y otros. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Resolución General N° 4.150. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.150, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada norma se estableció, respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b) y c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, la utilización de medios informáticos para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias, como así también para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que este Organismo ha tomado conocimiento que determinados contribuyentes y responsables, de significación económica, han manifestado inquietudes relacionadas con la utilización del programa aplicativo aprobado, habida cuenta que la longitud de los campos de la versión aprobada hace que la información a generar resulte incompatible.

Que asimismo, resulta necesario dar a conocer la clave de identificación que debe ser consignada en los formularios de declaración jurada Nros. 760/B o 761/B, según corresponda, respecto de la información de la participación en el resultado de las sociedades, con relación a aquellos socios residentes o domiciliados en el exterior.

Que consecuentemente y a fin de posibilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cabe proporcionar a los responsables que se encontraren en las situaciones descriptas en los dos Considerandos anteriores, una versión especial del aplicativo "DGI-SITRIB-GANANCIAS SOCIEDADES", con mayor longitud de los campos correspondientes, y que permita también consignar el detalle de los códigos de los aludidos socios de las empresas involucradas, manteniendo la utilización de la versión ya aprobada por parte del resto de los sujetos alcanzados.

Que por lo expuesto, corresponde otorgar un plazo especial para considerar cumplimentadas en término las obligaciones de los contribuyentes y responsables alcanzados por la situación antes descripta.

Que por otra parte, se ha tomado conocimiento que el cumplimiento en tiempo y forma del requisito de certificación profesional y legalización del formulario de declaración jurada N° 760/C -previsto como "Informe para Fines Fiscales"-, que establece el artículo 16 de la cita norma, ha originado a determinados responsables la presentación extempor nea del referido formulario en el vencimiento operado en el mes de mayo de 1996 por lo que, siendo la primera oportunidad en que se aplica el régimen de la tratada resolución general, es procedente considerar cumplimentada en término tal obligación de presentación, en un lapso limitado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que para la determinación y confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.150, se encuentren imposibilitados de emplear la Versión 1.0/0.30 aprobada por dicha norma, en virtud que las cifras que deben consignar posean una longitud de campo que superen los NUEVE (9) dígitos más los centavos, deberán utilizar para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, el programa aplicativo "DGI-SITRIB-GANANCIAS SOCIEDADES VERSION 1.10".

Asimismo, la "Versión 1.10" deber ser utilizada por aquellas sociedades que deban informar en el Rubro 10 del formulario de declaración jurada N° 760/B o 761/B, según corresponda, participaciones societarias correspondientes a socios residentes o domiciliados en el exterior, a cuyo efecto deberán utilizarse los "Códigos de Países" contenidos en el Anexo II de esta resolución general.

La "Versión 1.10" del programa aplicativo -único autorizado y aprobado para su utilización por los responsables referidos en los párrafos anteriores-, responde a las características, funciones y aspectos técnicos que para su uso se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.150, debiéndose atender las instrucciones que, para la confección de la declaración jurada, se dispone en el Anexo II de dicha norma.

Asimismo, los contribuyentes y responsables deberán tener en cuenta el "Instructivo" contenido en el Anexo I de la presente resolución general.

Los demás contribuyentes y responsables que no se encuentren comprendidos en los dos primeros párrafos, continuarán utilizando el programa aplicativo "DGI-SITRIB-GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 1.0/0.30", ya aprobado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Se considerarán efectuados en término la presentación de los formularios de declaración jurada -y del soporte magnético- y el ingreso del saldo resultante -de los contribuyentes y responsables referidos en los párrafos primero y segundo del artículo 1°-, correspondientes a los cierres de ejercicio anual operados en los meses de diciembre de 1995, y enero y febrero de 1996, siempre que tales obligaciones se cumplimenten hasta el día 16 de agosto de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Se considerará efectuada en término la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C, de los contribuyentes y responsables referidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.150 -excepto los considerados en el artículo anterior-, correspondiente al vencimiento operado en el mes de mayo de 1996, en la medida que dicha obligación se hubiere cumplimentado hasta el día 14 de junio de 1996, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4208(DGI).

ANEXO I RESOLUCION GENERAL 4208

INSTRUCTIVO

Ganancias Sociedades Versión Especial

El programa aplicativo "DGI-SITRIB-GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 1.10" es una versión especial del aplicativo "Ganancias Sociedades", destinado a empresas que por su volumen de negocios manejan cifras de magnitud superlativa, y/o deban informar participaciones societarias correspondientes a socios residentes o domiciliados en el exterior, en el Rubro 10 del F. 760/B o 761/B.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La instalación del sistema se hará automáticamente en el disco "C" de su computador personal, en un directorio denominado "GSOCIEDA". Esto ha sido definido así, para evitar que si usted tiene instalada la "Versión 1.0/0.30" del aplicativo, el sistema se instale en el directorio "GANANCIA" previsto para ésta, ya que, la diferente longitud de los campos que maneja esta versión especial, hace que la información generada sea incompatible.

b) Si se ha instalado la "Versión 1.0/0.30", podrá observarse que el botón "Modificar" del instalador ha sido eliminado, de modo que el disco y el directorio donde residirá este aplicativo especial es asumido por defecto, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

c) Se recomienda leer atentamente las instrucciones que el sistema brinda en tiempo de instalación.

Contraer ANEXO II - RG N° 4208(DGI).

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez