ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 13.- El vencimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas -y en su caso, el respectivo disquete- y pago del saldo resultante, conforme las disposiciones de esta resolución general -excepto el formulario de declaración jurada N° 760/C-, operará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION CUIT |
PRESENTACION |
0 ó 1 |
día 7, inclusive. |
2 ó 3 |
día 8, inclusive. |
4 ó 5 |
día 9, inclusive. |
6 ó 7 |
día 10, inclusive. |
8 ó 9 |
día 11, inclusive. |
El vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C operará hasta los mismos días indicados, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."
Modifica a: