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Resolución General AFIP N° 48/1997

12 de Noviembre de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Noviembre de 1997

Boletín AFIP N° 5, Diciembre de 1997, página 768

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificaciones. Vencimiento general para la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que entidades representativas de profesionales han expuesto las dificultades que les ocasiona cumplir en tiempo y forma con la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C, utilizado con carácter de "Informe para Fines Fiscales", de acuerdo con la norma mencionada en el visto.

Que de la evaluación realizada respecto de los procedimientos operativos del Organismo, que involucran al citado formulario, resulta que nada obsta a la modificación del vencimiento de presentación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 13.- El vencimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas -y en su caso, el respectivo disquete- y pago del saldo resultante, conforme las disposiciones de esta resolución general

-excepto el formulario de declaración jurada N° 760/C-, operará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION CUIT PRESENTACION

0 ó 1 día 7, inclusive.

2 ó 3 día 8, inclusive.

4 ó 5 día 9, inclusive.

6 ó 7 día 10, inclusive.

8 ó 9 día 11, inclusive.

El vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C operará hasta los mismos días indicados, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La modificación que se establece por la presente es aplicable respecto de los vencimientos generales correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de junio de 1997 y posteriores. Consecuentemente, los responsables con cierres de ejercicios operados en el mes de junio antes referido, que no hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 760/C a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, podrán cumplir tal obligación hasta el día que, según corresponda, indica la norma modificada por el artículo 1°.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani