Art. 3º — Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-;
b) el formulario de declaración jurada N° 713 -que resulte de la "Aplicación" provista por este Organismo-, por duplicado, y
c) el formulario de declaración jurada N° 760/C (excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1°) el cual deberá adecuarse en la forma que se indica en el Anexo II de la presente.
La presentación de los elementos que disponen los incisos a) y b) precedentes deberá efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables comprendidos por los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:
2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS" o el sistema "OSIRIS EN LINEA" , dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones, y N° 474 y su modificatoria, respectivamente, o
2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 713.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario citado anteriormente, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
La presentación del formulario de declaración jurada N° 760/C, que establece el inciso c) de este artículo, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos. El formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.
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