CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y el inciso incorporado a continuación del inciso d), y último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial-, para la determinación e ingreso del gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo por los sujetos comprendidos en el gravamen, que permitirá incorporar, con relación al período fiscal 2000 y siguientes, un módulo para el ingreso del saldo resultante mediante un plan de facilidades de pago.
Que en virtud de las diversas modificaciones introducidas en los procedimientos de presentación y pago del gravamen resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 4.150 (DGI) y sus modificatorias.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,