DGI

Resolución General N° 3834/1994

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Determinación e ingreso de aportes y contribuciones, procedimientos, plazos, formas y condiciones.

Fecha de emisión: 09/06/1994

B.O.: 24/06/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado sistema, integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social, requiere para su debida implementación la individualización de los trabajadores en relación de dependencia y de sus respectivos aportes, circunstancia que necesariamente ha de generar un significativo volumen de transacciones e información, requiriendo una especial atención en cuanto a su procesamiento, archivo y control, de manera tal que permita compatibilizar eficientemente el cumplimiento de la función de recaudación a cargo de este Organismo con las obligaciones impuestas a los responsables de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales.

Que en tal sentido se ha considerado conveniente, habida cuenta de la tecnología existente en sistemas computarizados, instrumentar una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que posibilite una mayor eficiencia en los costos operativos de la recaudación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales, optimizando al mismo tiempo la determinación y pago de dichas obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado sistema.

Que para la consecución de los precitados objetivos, se entiende conveniente disponer que la generación de las declaraciones juradas nominativas y globales que se establecen, se realice en función de un programa que facilite a los responsables el procesamiento de los datos correspondientes a las nóminas salariales, a efectos de determinar las obligaciones de la Seguridad Social y de obras sociales que se derivan de las mismas, simplificando de esa manera los procesos de pago y control, brindando rapidez y eficiencia y garantizando la seguridad de la información.

Que a dichos fines resulta oportuno prever -atendiendo a la característica básica indicada en el párrafo anterior- dos modalidades operativas ajustadas a los modelos informáticos oportunamente establecidos para la administración y control de grandes contribuyentes, uno para los comprendidos en los Regímenes Especiales de las Resoluciones Generales N° 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones y otro para los no alcanzados y excluidos expresamente del referido régimen, quienes a los efectos de cumplimentar las obligaciones deberán identificarse mediante la tarjeta magnética de empleador, suministrada a tales fines por el Organismo.

Que no obstante lo precedentemente referido, resulta necesario arbitrar un procedimiento alternativo con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las tratadas obligaciones a aquellos responsables que, por su estructura administrativa y operativa, no disponen de equipos computarizados: procedimiento que ha de estar condicionado a la referida situación, como así también a la previa autorización de esta Dirección General.

Que el sistema informático a instrumentarse tiende asimismo a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria.

Que en consecuencia, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la aplicación del precitado sistema informático, así como del mecanismo alternativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Informática, de Coordinación Operativa y de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI


Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI


Textos Relacionados:


Art. 3° -A los fines establecidos en el párrafo primero del artículo 2º, los empleadores deberán cumplimentar sus obligaciones aplicando el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:

a) SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Opción 1 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

b) SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Opción Nº 2 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

A tal efecto retirarán un "diskette" conteniendo copia del referido proceso y acusarán recibo del mismo mediante F. Nº 903.


Art. 4° - Se encuentran comprendidos en esta modalidad los empleadores alcanzados por los sistemas diferenciados de control establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, los que deberán utilizar la Opción 1 que se indica en el inciso a) del artículo anterior.


Art. 5° - Se encuentran exceptuados de dar cumplimiento al presente capítulo los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, cuyas obligaciones de presentación y pago, por los conceptos a que se refiere el artículo 1°, las efectúan en las sucursales del Banco de la Nación Argentina, no enunciadas en el Anexo III.


Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI


Art. 7° - La presentación a que hace mención el artículo anterior se efectuará en las dependencias que seguidamente se indican:

1. Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones: en la agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.


Art. 8° - El ingreso de los aportes y contribuciones se efectuará en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en El Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.

Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. Nº 107 por cada uno de los conceptos que se cancelan.


Art. 9- Se encuentran comprendidos en esta modalidad los empleadores no alcanzados por el sistema mencionado en el capítulo anterior y aquellos que estándolo, resulten expresamente excluidos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5°. A los fines de la referida modalidad deberá utilizarse la Opción 2, indicada en el inciso b) del artículo 3°


Art. 10 -Los sujetos responsables deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias que se habiliten a estos efectos, con la tarjeta identificatoria instrumentada mediante las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830 o la que entregará este Organismo y el o los formularios de declaración jurada F. Nº 900 por triplicado —impresos por el sistema informático provisto por la Dirección General Impositiva— conteniendo la información nominativa y global.

En el supuesto de comprobarse que el mencionado formulario fuere distinto al habilitado, o siendo el habilitado faltare alguno o algunos de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.

De resultar correcta y completa la documentación, dichas instituciones entregarán el o los triplicados del F. Nº 900 debidamente intervenidos y el o los "tickets", con arreglo al modelo del Anexo IV, que acrediten el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI


Art. 12 - La solicitud de autorización a que alude el artículo anterior se efectuará mediante la presentación del F. Nº 904, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, la que devolverá en dicho momento el original debidamente intervenido.

La precitada autorización caducará por propia decisión del empleador, por superarse el número de CUATRO (4) trabajadores o por comunicación expresa emanada de la respectiva dependencia de esta Dirección General.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los responsables —en oportunidad de retirar el soporte magnético, previsto en el último párrafo del artículo 3º del Título I— devolverán la constancia del F. Nº 904.


Art. 13 -Los empleadores comprendidos en este título, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones de presentación y pago, deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas, con la mencionada tarjeta identificatoria, el formulario de declaración jurada F. Nº 901 por triplicado —que deberá confeccionarse a máquina y siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo V— y el original del formulario de autorización F. Nº 904, para ser exhibido en dicho acto.

En el supuesto de comprobarse que el F. Nº 901 fuere distinto al habilitado, o se presentare más de un ejemplar, los mismos no serán recibidos.

De resultar correcta y completa la documentación, se entregará el triplicado del F. Nº 901 debidamente intervenido y el "ticket", con arreglo al modelo del Anexo IV, que acredite el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


Art. 14 - En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que aluden los Títulos I y II de la presente, corresponderá rectificar las mismas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos que se ingresan". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo VI.

De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.


Art. 15 - Los empleadores que realicen los pagos correspondientes a aportes y contribuciones de acuerdo a las modalidades del Título 1, Capítulo II y del Título II, en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado, o en su caso, de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. N° 800, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.


Art. 16 - Los empleadores a que se refiere el artículo anterior, para cancelar intereses resarcitorios, multas, y declaraciones juradas presentadas con anterioridad utilizaran el F. N° 801 cubierto en todas sus partes y debidamente intervenido por el Organismo


Texto vigente según Resolución General Nº 58/1997 AFIP

Art. 17.-Sustituye con relación al año calendario 1998, las fechas de vencimiento general establecidas en la RG 3834 DGI y sus modificaciones: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO (*) 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive 0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive


Textos Relacionados:


Art. 18 - A los fines previstos en el Título I de la presente, deberá utilizarse el sistema informático "DGI-SIJP. GENERAClON DE DECLARACION JURADA" como único autorizado y aprobado por esta Dirección General Impositiva, para el procesamiento y presentación de la información nominativa y global que se consignará en las correspondientes declaraciones juradas.


Texto vigente según Resolución General Nº 136/1998 AFIP

Art. 19 - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 924,926 y 926 y los Anexos I,II,III,IV, V, VI y VII y las Tablas Nros. 01,02, 03, 04, 05 y 06, contenidas en este último, que forman parte integrante de esta resolución general y los formularios Nros. 800, 801, 903 y 904.


Art. 20 - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones que correspondan a los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales, que se devenguen a partir del mes de julio de 1994, inclusive.

Las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior se cumplimentarán de acuerdo a las normas que las regulaban.


Art. 21 - No serán de aplicación a las obligaciones devengadas a partir del mes de julio de 1994, inclusive, las normas que se opongan a lo dispuesto por esta resolución general, incluyendo la Resolución General N° 3.787.


Art. 22 - Los empleadores deberán -a partir del 1° de julio de 1994 y conforme al calendario que oportunamente dará a conocer este Organismo, retirar de la dependencia en la que se encuentren inscriptos el soporte magnético que contiene el proceso referido en el último párrafo del artículo 3°, o en su caso, solicitar la autorización prevista en el artículo 11 del Título II.


Art. 23 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI

Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI

Anexo III

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3834

PUESTOS DE ATENCION 2000 REMOTO CON COMPETENCIA SOBRE OBLIGACIONES PREVISIONALES

 

DEPENDENCIA

BANCO NACION

SUCURSAL

 

 

 

Agencia Nº 1

COLEGIALES

FCO. LACROZE

Agencia Nº 10

PLAZA DE MAYO

TRIBUNALES

Agencia Nº 11

AV. ALVEAR AZCUENAGA BALVANERA

Agencia Nº 2

GENERAL URQUIZA

NAZCA

V. DEVOTO

Agencia Nº 3

FLORES

Agencia Nº 4

LINIERS

N. CHICAGO

Agencia Nº 41

BELGRANO

CABILDO

SAAVEDRA

Agencia Nº 43

NUEVA POMPEYA

PQUE. PATRICIOS

Agencia Nº 46

AV. LA PLATA BOEDO

Agencia Nº 47

FLORESTA

PATERNAL

V. DEL PARQUE

Agencia Nº48

BALVANERA

PLAZA MISERERE

Agencia Nº 49

PLAZA DE MAYO

Agencia Nº 5

ARSENAL

Agencia Nº 50

CARLOS CALVO

Agencia Nº 51

PLAZA DE MAYO

Agencia Nº 56

MUNRO

Agencia Nº 6

ABASTO

AV. CORDOBA

PALERMO

Agencia Nº 7

V. CRESPO

Agencia Nº 8

BALVANERA

Agencia Nº 9

MONSERRAT

Agencia Paraná

PARANA

Agencia Pergamino

ARRECIFES

Agencia Quilmes

FLORENCIO VARELA

Agencia Resistencia

RESISTENCIA

Agencia Rosario I

ROSARIO

Agencia Río Cuarto

RIO CUARTO

Agencia Santa Fe

SANTA FE

Agencia Tucumán

TUCUMAN

Agencia Trelew

PTO. MADRYN

Agencia B. Blanca

CNEL. DORREGO

Agencia Córdoba I

LA FALDA

Agencia Córdoba II

CORDOBA

Agencia La Plata II

LA PLATA

Agencia Mendoza I

MENDOZA

Agencia Mercedes

SAN ANTONIO DE ARECO

Agencia Neuquén

NEUQUEN

 

 


Anexo V. - Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI

Anexo VI. - Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI

Anexo VII. - Texto vigente según Resolución General Nº 3848/1994 DGI

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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