AFIP

Resolución General N° 54/1997

ASUNTO

Empleadores. Determinación de aportes y contribuciones. Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 27/11/1997

B.O.: 28/11/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece los procedimientos para la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, por parte de los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que razones de índole operativa determinan la necesidad de utilizar, únicamente, la versión 9.0 del programa denominado "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización, a los fines indicados en el párrafo anterior, por lo que corresponde disponer la baja a esos efectos de la versión 8.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los empleadores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, resulten sujetos obligados a efectuar la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, así como a confeccionar la respectiva declaración jurada mensual, mediante la utilización de equipos computadorizados del ámbito de las computadoras personales, sólo podrán utilizar la versión 9.0 del sistema informático denominado "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización.


ARTICULO 2°.- Los responsables que actualmente utilicen la versión 8 del sistema informático mencionado en el artículo anterior, deberán con relación a la versión 9.0 o su actualización:

a) solicitar en la dependencia de este Organismo el respectivo disquete, o

b) transferirla de la página WEB (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 1997, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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