27 de Noviembre de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1997
Boletín AFIP N° 6, Enero de 1998, página 71
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Determinación de aportes y contribuciones. Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR -DECLARACION JURADA PREVISIONAL-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece los procedimientos para la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, por parte de los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad de utilizar, únicamente, la versión 9.0 del programa denominado "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización, a los fines indicados en el párrafo anterior, por lo que corresponde disponer la baja a esos efectos de la versión 8.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los empleadores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 3834 (DGI) y sus modificaciones, resulten sujetos obligados a efectuar la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, así como a confeccionar la respectiva declaración jurada mensual, mediante la utilización de equipos computadorizados del ámbito de las computadoras personales, sólo podrán utilizar la versión 9.0 del sistema informático denominado "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" o su actualización.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los responsables que actualmente utilicen la versión 8 del sistema informático mencionado en el artículo anterior, deberán con relación a la versión 9.0 o su actualización:
a) solicitar en la dependencia de este Organismo el respectivo disquete, o
b) transferirla de la página WEB (http://www.afip.gov.ar).
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 1997, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani