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Resolución General DGI N° 4178/1996

21 de Junio de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Junio de 1996

Boletín DGI N° 512, Agosto de 1996, página 1312

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Provincia de La Rioja - Adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Régimen de retención - Resolución General N°4020 y sus modificaciones - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-LA RIOJA -CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL -DECLARACION JURADA PREVISIONAL -INSCRIPCION DE SUJETOS DE LOS DEBERES PREVISIONALES-EMPLEADOR

Contraer VISTO

VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, ratificado por el Decreto N° 503, de fecha 9 de mayo de 1996, y la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el decreto citado, emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 1° de abril de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de La Rioja comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del convenio de transferencia, de acuerdo con la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma -según lo previsto por la Resolución General N° 4.115- para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.

Que la Resolución N° 60 del 12 de junio de 1996 de la Secretaría de Seguridad Social, fijó las fechas de inicio y culminación del plazo para que los activos aportantes del régimen previsional de la Provincia de La Rioja transferido al Estado Nacional, ejerzan la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de la Provincia de La Rioja, fijando vencimientos especiales, con car cter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos abril y mayo de 1996, como así también el modo de cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta el plazo para la opción referido en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La Provincia de La Rioja, de acuerdo con el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, que fuera ratificado por el Decreto N° 503 de fecha 9 de mayo de 1996, a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad del personal comprendido en tal sistema previsional, deberá observar las disposiciones que por la presente se establecen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La Provincia de La Rioja determinará los aportes y contribuciones por cada uno de los períodos devengados desde el 1° de abril de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1996, mediante el formulario de declaración jurada N° 570, y a partir del mes de diciembre de 1996, en los términos y condiciones dispuestos en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, conforme la modalidad establecida por el Capítulo I, Título I (Sistema de Atención Directa) de la misma.

Las obligaciones aludidas en el párrafo anterior deberán cumplimentarse ante la dependencia de este Organismo en la que la Provincia de La Rioja se encuentre inscripta, utilizando la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, operarán en las fechas dispuestas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Establécese, con carácter de excepción, el día 20 de julio de 1996, inclusive, como fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos abril y mayo de 1996.

Consecuentemente, el porcentaje diario de retención fijado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a aplicar -conforme establece el artículo 4° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones- sobre los recursos de coparticipación federal a transferir a la Provincia de La Rioja, con relación a las obligaciones del mes de junio, estará incrementado por el correspondiente a las obligaciones de los meses de abril y mayo de 1996.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La Provincia de La Rioja deberá solicitar el alta en el régimen de empleadores y, en su caso, la inscripción correspondiente, de no poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a cuyo efecto deberá cumplimentar las normas de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez