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Resolución General AFIP N° 557/1999

12 de Abril de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Abril de 1999

Boletín AFIP N° 22, Mayo de 1999, página 1034

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Decreto N° 1.520/ 98. Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -EMPLEADOR-DECLARACION JURADA PREVISIONAL -DGI SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA -PAGO DE TRIBUTOS-PROGRAMAS APLICATIVOS-OSIRIS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto citado en el visto ha dispuesto un cronograma de disminución de las contribuciones sobre la nómina de salarios, a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ingresadas a través del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que están alcanzadas con ese beneficio, las contribuciones correspondientes a las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999.

Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1520/98 establece que las disposiciones del Decreto N° 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, mantienen plena vigencia en tanto no se opongan a las contenidas en el Decreto mencionado en primer término.

Que, en consecuencia, es necesario adecuar la Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, que incluye las nuevas alícuotas para la determinación de los aportes y contribuciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° del Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los empleadores, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo "AFIP-SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA Versión 9.3", como único autorizado y aprobado por este Organismo, que se obtiene mediante la versión actualizadora correspondiente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los empleadores, deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2) HD -rotulado con indicación de: (S.I.J.P.), apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 924 -que resulte del programa aplicativo provisto por este Organismo-, por duplicado.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones;

2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:

2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema OSIRIS u OSIRIS EN LINEA dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones, y N° 474 y su modificatoria, respectivamente, o

2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se efectuará en las siguientes instituciones bancarias, según se indica en cada caso:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°.

A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c):

2.1. con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como constancia, un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Los responsables que utilicen el sistema OSIRIS u OSIRIS EN LINEA deberán pagar el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones y N° 474 y su modificatoria, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Incorpóranse como Tablas T04, a continuación de las contenidas en el Anexo VII de la Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, las tablas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de disminución de las contribuciones, establecido por el Decreto N° 96/99, utilizarán -para la determinación e ingreso de las obligaciones devengadas desde el 1 de abril de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambas fechas inclusive- el programa aplicativo que se aprueba por esta Resolución General, observando las disposiciones de la Resolución General N° 432.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- La versión actualizadora del programa aplicativo "DGI SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA Versión 9.2" aprobado por la Resolución General N° 136 se podrá solicitar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en las dependencias de este Organismo, donde los empleadores se encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2) HD, sin uso.

Asimismo, podrá ser transferida de la página WEB en el supuesto de que los responsables no posean la versión anterior, deberán entregar la cantidad de DOS (2) disquetes, a efectos de solicitar el programa aplicativo "DGI SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA Versión 9.2" y la correspondiente versión actualizadora.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente Resolución General se aplicarán con relación a la obligación de determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, cuyas presentaciones se efectúen a partir del 3 de mayo de 1999, inclusive.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- En todos los aspectos no contemplados en la presente y en la medida que no se opongan a los contenidos en esta, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 557(AFIP).

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani