01 de Febrero de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Febrero de 1995
Boletín DGI N° 495, Marzo de 1995, página 298
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3834 y sus modificaciones - Tarjetas de identificación - Resolución General N° 3853 - Cancelación del vencimiento.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos 3.834 y sus modificaciones y 3.853, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por la segunda de las resoluciones generales mencionadas en el Visto, se ha previsto que a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de los empleadores comprendidos en el Título I, Capítulo II y Título II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones se ha de utilizar una tarjeta de identificación.
Que, en el caso de las tarjetas remitidas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.853 -sujetos no comprendidos en las Resoluciones Generales Nos 3.798 y 3.830-, se incluyó inserto en el elemento magnético, el vencimiento programado para su utilización, a efectos de cumplimentar las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones correspondientes.
Que, al no revestir las mismas el carácter de constancia de inscripción, y estar limitado su uso sólo a los pagos previsionales, razones de orden operativo hacen aconsejable la supresión del mencionado vencimiento, disponiéndose su utilización sin restricciones de plazos de vigencias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La fecha de vencimiento inserta en la tarjeta de identificación que fuera remitida a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas previstos en el Titulo, Capítulo II y en el Titulo II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.853, no posee ninguna validez.
En consecuencia. las mencionadas tarjetas no tienen límite de vigencia para su utilización en la cancelación de aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio