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Resolución General DGI N° 3925/1995

12 de Enero de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Enero de 1995

Boletín DGI N° 494, Febrero de 1995, página 189

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores y trabajadores autónomos - Resoluciones Generales Nros. 3834 y sus modificaciones. 3847, 3855 y 3906 - Vencimientos para los períodos devengados en 1995.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y 3.906, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las fechas de vencimiento para la determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para los períodos devengados durante el año 1994.

Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las mencionadas normas, resulta necesario poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1995, ambos meses inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


1. EMPLEADORES - EXCEPTO DE SERVICIO DOMESTICO

Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Las obligaciones dispuestas en los títulos I y II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, correspondientes a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 1995 (ambos meses inclusive), se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) que seguidamente se indica:

Textos Relacionados:

II. TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las obligaciones de determinación e ingreso previstas por las Resoluciones Generales Nros. 3.847, 3.855 y 3.906, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1995 (ambos inclusive), deberán cumplimentarse hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones, en su caso, al Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) que a continuación se indican:Visualizar Tabla de Vencimientos

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio