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Resolución General DGI N° 3967/1995

24 de Marzo de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Marzo de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 576

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Determinación e ingreso de contribuciones - Decreto N° 372/95- Reducción de contribuciones - Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones - Su adecuación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995, y la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el decreto citado en el Visto se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, haciendo extensiva la reducción de las contribuciones sobre la nómina salarial a todas las actividades, excepto las desarrolladas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal y por las Instituciones pertenecientes a los mismos, no encontrándose comprendidas en la referida exclusión las Entidades y Organismos aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.

Que asimismo dispuso nuevos porcentajes de reducción sobre las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, sustituyendo las consignadas en los Anexos I y II del precitado Decreto N° 2.609/93, los que se aplicarán sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de marzo de 1995.

Que en consecuencia resulta necesario determinar el procedimiento que con carácter transitorio utilizarán los sujetos responsables, a fin de contemplar las nuevas alícuotas establecidas en el Decreto N° 372195, en el marco de las operatorias dispuestas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes al confeccionar la declaración jurada establecida por la Resolución General N° 3.834 y sus modificatorias, por el período marzo de 1995, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 2.609/ 93 y sus modificatorios, utilizarán los porcentajes de reducción de contribuciones indicados en la tabla "T02" del Anexo VII de la mencionada resolución general, según la zona geográfica en la cual el trabajador desarrolle su actividad, inclusive para las actividades correspondientes a los códigos enunciados en los títulos de los puntos del artículo 3°.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Para determinar el importe de las contribuciones a pagar, adecuado a los nuevos porcentajes de reducción establecidos en el Anexo I del Decreto N° 372/95, y a la extensión a las distintas actividades los obligados procederán según las pautas del Anexo II de la resolución general mencionada en el artículo anterior, utilizando en lugar de la tabla "T04" del Anexo VII, el Anexo que forma parte integrante de la presente y sustituye a la mencionada tabla. Esta determinación se realizará en papeles de trabajo, que deberán ser conservados para su presentación cuando sean requeridos.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - En relación a los trabajadores encuadrados en los códigos de actividad detallados en los puntos siguientes, se deberá proceder en consecuencia, a lo indicado para cada uno de ellos, al cumplimentar lo establecido en el artículo 1°.

1. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "07"

1.1. Para estos trabajadores se deberá informar "10" en el campo "CODIGO ACTIVIDAD".

1.2. En la pantalla "Régimen Nacional de Seguridad Social - Contribuciones" de la generación de declaración jurada, a los importes indicados en las ventanas "Asignaciones Familiares: (B)" y "Fondo Nacional de Empleo: (C)", se les deberá deducir los importes que correspondan a dichos trabajadores, e ingresar el resultado en su lugar.

2. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "57"

Para estos trabajadores se deberá informar "60" en el campo "CODIGO ACTIVIDAD".

3. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "49"

Para estos trabajadores se deberá informar "10" en el campo "CODIGO ACTIVIDAD".

4. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "99"

Para estos trabajadores se deberá informar "60" en el campo "CODIGO ACTIVIDAD".

5. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "09".

Para estos trabajadores se deberá informar "10" enel campo "CODIGO ACTIVIDAD".

6. TRABAJADORES A LOS QUE LES CORRESPONDE CODIGO DE ACTIVIDAD "59"

Para estos trabajadores se deberá informar "60" en el campo CODIGO ACTIVIDAD".

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El pago de los montos a ingresar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2°, se efectivizará con las modalidades y procedimientos contemplados en la Resolución General N° 3.834 y sus modificatorias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RG N° 3.967

ANEXO - RESOLUCION GENERAL N° 3.967

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

% Jubilación Asignac Fam. Fdo. Nac. Empleo INSSJP O. Social ISSARA

desc. a b0 b1 c0 c1 d e0 e1 e2

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0 16.00 7.50 3.00 1.50 4.50 2.00 6.00 7.50 4.50

5 15.20 7.13 2.85 1.42 4.26 1.90 5.70 7.13 4.26

10 14.40 6.77 2.70 1.33 3.99 1.80 5.40 6.77 3.99

15 13.60 6.40 2.55 1.25 3.75 1.70 5.10 6.40 3.75

20 12.30 6.03 2.40 1.17 3.51 1.60 4.90 6.03 3.51

25 12.00 5.67 2.25 1.08 3.24 1.50 4.50 5.67 3.24

30 11.20 5.30 2.10 1.00 3.00 1.40 4.20 5.30 3.00

35 10.40 4.90 1.95 1.00 3.00 1.30 3.90 4.90 3.00

40 9.60 4.50 1.90 0.90 2.70 1.20 3.60 4.50 2.70

45 8.60 4.20 1.65 0.90 2.40 1.10 3.30 4.20 2.40

50 8.00 3.60 1.50 0.70 2.10 1.00 3.00 3.80 2.10


FIRMANTES

Ricardo Cossio