CONSIDERANDO
Que mediante el mencionado Decreto se dispuso la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial a cargo de los empleadores, para las actividades referidas a la producción primaria y la industria, correspondientes a las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde implantar un procedimiento para la liquidación de las contribuciones que recepte el mencionado beneficio, a los fines de la determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° del Decreto N° 96 del 11 de febrero de 1999 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,