25 de Febrero de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Marzo de 1999
Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 788
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto N° 96/ 99. Disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-PROGRAMAS APLICATIVOS-DGI SIJP-GENERACION DE DECLARACION JURADA
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante el mencionado Decreto se dispuso la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial a cargo de los empleadores, para las actividades referidas a la producción primaria y la industria, correspondientes a las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde implantar un procedimiento para la liquidación de las contribuciones que recepte el mencionado beneficio, a los fines de la determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° del Decreto N° 96 del 11 de febrero de 1999 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los responsables de las contribuciones sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, alcanzados por la disminución que sobre aquéllas establece el Decreto N° 96/99, respecto de las actividades referidas a la producción primaria y la industria, deberán observar las normas que se establecen por la presente y las disposiciones de la Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la medida en que estas últimas no se opongan a las contenidas en esta Resolución General.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- A los fines de la aplicación de la disminución de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, por aquéllas devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, los empleadores deberán presentar una nota de solicitud de alta en el régimen dispuesto por el Decreto N° 96/99- que deberá responder al modelo contenido en el Anexo I de la presente, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el último día hábi1 del mes de marzo de 1999, inclusive.
La nota a que se refiere el párrafo anterior también deberá presentarse cuando corresponda efectuar la modificación de la condición frente al régimen.
La presentación de la nota de modificación que pueda corresponder se realizará dentro del mes en el que se produce el devengamiento de las obligaciones respecto de las cuales cambia la condición frente al régimen.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- La determinación e ingreso de las obligaciones devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, inclusive, se realizará utilizando el programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA Versión 9.2.", atendiéndose las siguientes indicaciones:
1. La cobertura de datos para la confección de la declaración jurada se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar los aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero de 1999.
2. En el campo "Contribuciones a Ingresar" del campo "Régimen Nacional de Seguridad Social" de la pantalla "4 de 4", en lugar del monto a ingresar resultante del proceso indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con el artículo 4° de esta Resolución General.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- A los efectos de la determinación del monto de las contribuciones a pagar, a que se refiere el artículo anterior, deberán utilizarse -según la categorización que corresponda por áreas y regiones previstas en el Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998- las respectivas alícuotas indicadas en las tablas del Anexo II de la presente Resolución General.
Esta determinación se realizará en papeles de trabajo que deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser requeridos en actos de verificación.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Apruébanse el Anexo I y las Tablas (T04) contenidas en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 432(AFIP).
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 432
SOLICITUD DE ALTA O BAJA EN EL REGIMEN DISPUESTO POR EL DECRETO N° 96 DEL 11 DE FEBRERO DE 1999
Datos identificatorios del empleador
Apellido y nombres o denominación:
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):
Domicilio:
Actividad que desarrolla: (1)
- Solicitud de alta en el régimen dispuesto por el Decreto N° 96 de fecha 11 de febrero de 1999.
DESDE (2):
- Solicitud de baja en el régimen dispuesto por el Decreto N° 96 de fecha 11 de febrero de 1999.
DESDE (2):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 292/95, manifiesto que no poseo/emos deuda exigible correspondiente al Sistema Unico de la Seguridad Social y al Impuesto al Valor Agregado.
El que suscribe ........................., en su carácter de ................
.............. (3), afirma que los datos consignados son correctos y completos
, y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que
deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha: Firma
Indicar primaria o industrial, según corresponda.
(1) Indicar mes y año.
(2) Indicar mes y año. .
(3) Titular, presidente, gerente u otro responsable.
ANEXO II - RG N° 432(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani