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Resolución General DGI N° 3992/1995

28 de Abril de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1995

Boletín DGI N° 498, Junio de 1995, página 645

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3834 y sus modificaciones - Su modificiación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES-EMPLEADOR-VENCIMIENTO DEL PLAZO-DECLARACION JURADA PREVISIONAL

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 2.609/93, respecto de otras actividades alcanzadas por la franquicia, y teniendo en cuenta la instauración de regímenes de retención de contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social, resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en la mencionada resolución ge-neral, a efectos de receptar aquellas modificaciones, así como también, posibilitar el cómputo como pago a cuenta de los montos resultantes de los regímenes aludidos.

Que, de conformidad a las situaciones expuestas en el Considerando anterior, debe procederse a la sustitución de los Anexos I y II y de las Tablas T02, T03, T04 y T06 del Anexo VII de la norma subexamine, a efectos de adecuar el procedimiento de generación de las declaraciones juradas correspondientes.

Que, por otra parte, corresponde definir que la vigencia a partir de la cual deberá ser utilizada la nueva versión del sistema informático "DGl-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" será para las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1°- Modificase la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense los Anexos I y II, por los que se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución general.

2. Sustitúyense las Tablas T02, T03, T04 yT06 del Anexo VII, por las que se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los empleadores autorizados a emplear el procedimiento de presentación de declaración jurada y pago que dispone el Título II de la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, que hubieran sufrido retenciones y/o percepciones de contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de conformidad con los regímenes instrumentados por este Organismo, deberán, indefectiblemente, utilizar para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, el procedimiento a que alude el Título I, Capítulo II, de la resolución general citada.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los montos de las retenciones y/o percepciones de contribuciones sufridas se computarán como pago a cuenta en las declaraciones juradas, conforme a las condiciones que disponen las normas que establecen los respectivos regímenes y al procedimiento previsto en el Anexo II de la presente resolución general.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los empleadores de personal de servicio doméstico, sólo podrán presentar declaraciones juradas rectificativas generadas mediante la versión 9.0 del sistema informático "DGI-SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA", en aquellos casos en que las presentaciones realizadas con anterioridad, hubieran sido efectuadas de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones y no en función a lo previsto por la Resolución General N° 3906.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las disposiciones de esta resolución general y consecuentemente, de la versión 9.0 del sistema informático "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los responsables que a la fecha de publicación la presente no hubieran recepcionado el diskette, conteniendo la versión 9.0 del proceso "DGl-SIJP. GENERAClON DE DECLARACION JURADA", deberán concurrir a la dependencia en la cual se encuentran inscriptos, a efectos de ser provistos del mismo.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RG N° 3834-(Texto según RG N° 3992) Sistema "DGI.SIJP. GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3.834

SISTEMA "DGI SIJP. GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS"

La generación de las declaraciones juradas que los empleadores deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del empleador.

A - DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1. Empresas: Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y nombre o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar si es o no Gran Contribuyente incluido en el sistema Dos Mil y si es o no empresa de Servicios Eventuales. Esta funcionalidad se brinda pensando en empresas que comparten el mismo recurso informático y en profesionales dedicados a servicios de liquidación de sueldos y cargas sociales.

2. Declaraciones juradas: Se identifica por CUIT, período y secuencia (0=original, 1 a 9= rectificativa).

2.1. Empleados: El proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior.

Es posible dar de alta o de baja a trabajadores o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar datos y el programa calcula automáticamente los que se derivan de fórmulas. Es posible obtener listados con la información de todos los empleados.

2.2. Importación de datos: El proceso permite ingresar datos de empleados desde cualquier archivo ASCII en formato lineal secuencial de longitud fija con marca de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo debe decir en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y con qué longitud y automáticamente éstos se ingresarán a la base de datos. Esta función se brinda para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso que se use para generar éstos, por ejemplo un sistema de liquidación de sueldos, siempre que dicho software pueda exportar sus datos en el formato previamente indicado.

Además el sistema permite importar datos de Declaraciones Juradas anteriores.

2.3. Generación de Declaración Jurada: El proceso calcula automáticamente los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado los datos correspondientes. La declaración jurada brinda información desagregada por empleado de los datos cargados por el empleador y de los aportes calculados por el Sistema y global de las contribuciones a cargo del empleador.

Además se genera la información nominativa en uno o más diskettes de 3 1/2" HD- y el F. Nº 902, para los empleadores alcanzados por el Sistema de Atención Directa, y el F. Nº 900, con información de nominatividad, para los del Sistema de Atención Masiva.

B - REQUERIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

1. PC AT 286 o superior.

2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb disponibles (pudiéndose requerir espacio adicional para empleadores con más de OCHO MIL (8.000) trabajadores.

3. Sistema Operativo D.O.S. versión 3.1 o superior.

4. Diskettera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).

5. Memoria RAM no menor a 640 Kbytes.

6. Impresoras:

IMPACTO: compatible con EPSON LX810 (9 pins), compatible con IBM PROPRINTER o compatible con EPSON LQ 1070 (24 pins)

LASER: compatible con HP LASERJET II (Norma PCL4). La impresora debe estar conectada al punto paralelo (LPT1) de la computadora.

CHORRO DE TINTA: compatible con HP DESKJET (Norma PCL 3).

6.1 CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL

Color: Blanco.

Calidad: Papel de Primera Calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: formato CARTA = 216 mm. x 279 mm.

Nota: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.

Contraer ANEXO II RG N° 3834-(TEXTO SEGÚN RG N° 3992)

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 Y SUS MODIF.

Confección de declaración jurada. Pautas de aplicación.

RETENCIONES DEL PERIODO

Al acceder al menú "Declaraciones Juradas", en la pantalla 1 de 4, se informará el monto total de las retenciones y/o percepciones sufridas durante el mes que se declara, como pago a cuenta de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

- CUlL. Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Dirección General Impositiva o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Cónyuge/Conviviente. Se informará uno, en caso de corresponder de acuerdo a los términos del artículo 9¦, incisos a) y b) de la ley Nº 23660. En caso de no existir, informar 0 (cero)

- Hijos. (Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa), se informará la cantidad correspondiente de acuerdo al articulo 9 inc. a) y b) de la ley Nº 23660. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660. En caso de no existir informar 00.

- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.

- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada.

- Situación: "ACTIVO", si el trabajador, continúa en relación de dependencia con la empresa.

"BAJA", si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja.

-Condición: "MAYOR de 18 años",

"JUBILADO",

"MENOR" (Con primer empleo a partir del 1/7/94, ó

"MENOR ANTERIOR" (Con primer empleo anterior al 1/7/94.

- Actividad: la desarrollada por el trabajador.

- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. De no corresponder el % adicional se informará 00.

- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% o 100 %, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley Nº 24.013. De no corresponder la rebaja se informará 00.

- % de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto Nº 2.609/93 y sus modificatorios, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el anexo I de dicha norma.

De no corresponder la reducción se informará 00.

Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03 se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en la Resolución General N° 3856.

Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, se estará a lo establecido en la Resolución General N° 3973, respecto de la totalidad del personal.

- Código de Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de trabajadores con "Condición JUBILADO", se consignará el código "000000"

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código "009984".

Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 24660):

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código "009991".

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código "009977".

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), se consignará el código "009960".

1.2 Remuneraciones y aportes.

- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevee el art. 89 del Decreto N° 2284/91.

- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.

- Remuneración imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos NO REMUNERATORIOS emergentes de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.241, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del articulo 9º de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado limite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto Nº 433/94.

- Aporte obligatorio. Se informará él monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley N° 19032) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con "Condicion JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032.

De tratarse de trabajadores con "Condición MENOR", no se determinará aportes por estos conceptos.

- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se líquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición JUBILADO" y "Condición MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el régimen Previsional Público (Reparto).

- Excedente aportes periodo anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del artículo 14 del Titulo III.

- Aporte ANSSAL. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el quince por ciento (15%) o diez por ciento (10%) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporta el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0

De tratarse de trabajadores "Condicion-JUBUILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Aporte Obra Social. Se aplicarán las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto a informar será el ochenta y cinco por ciento (85 %) o el noventa por ciento (90 %) del valor obtenido, según se trate que el código de la obra social a la que aporte el empleado, se encuentre comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una Obra Social no comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse con trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley N° 23660, como así también otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida en que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL conforme al artículo 19 incisos a) y b) de la mencionada norma legal.

- Excedente aportes periodo anterior al Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo al procedimiento del articulo 14 del Título III.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. Se informará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa.

2.2. Total de contribuciones. Se liquidarán los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, INSSJP y ANSSAL sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto jubilación.

De tratarse con trabajadores con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032.

El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.

2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el quince por ciento (15 %) o diez por ciento (10%) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra "Social 501107" (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación , identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una Obra Social no comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse con trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b.0 de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1.

2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren, con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:

- Código 1106, 2106, 1206, 2206, 1306, 2306, 1406 ó 2406 (Administración Pública y Poderes Judicial y Legislativo de la Nación). Se liquidarán a tasa 0,

- Código 1107, 2107, 1207, 2207, 1307, 2307, 1407 ó 2407 (Enseñanza privada Ley 13.047). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1108, 2108, 1208, 2208, 1308, 2308, 1408 ó 2408 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1112, 2112, 1212, 2212, 1312, 2312, 1412, ó 2412 (Programas intensivos de trabajo). Se liquidarán a tasa 0.

2.2.4. Fondo Nacional da Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna c0, de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de servicios eventuales, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.

2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50% o 100% en "% rebaja por modalidad promovida" de le parte normativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:

- Los trabajadores del 50%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo o Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- Los trabajadores del 100%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.

2.3. Asignaciones compensables. Se consignará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.

Cuando se trate de una empresa de servicios evetuales y de un empleado permanente discontinuo (código de actividad 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03) sólo se considerará respecto de éste la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.

Respecto de los trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se admitirá compensación alguna.

2.4. Contribuciones a favor período anterior. Se informará las que surja del período inmediato anterior, proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del articulo 14 del Título III.

Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

2.6. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 al valor consignado en el punto 2.2.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.7. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - APORTES

2.8 Total de aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio y aporte voluntario, ambos al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.

2.9 Aportes a favor período anterior. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.

2.10 Aportes a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.8. y 2.9.

2.11 Monto que se ingrese. Se informará el importe que se cancele junto con la presentación.

REGIMEN NAClONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES

2.12. Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la Tabla T04 que corresponda da acuerdo a los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el ochenta y cinco por ciento (85 %) o el noventa por ciento (90%) sobre el valor obtenido, según se trate de trabajadores con código de obra social comprendido o no comprendido en la Tabla T05, respectivamente.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación , identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23660), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidacion se practicará en tasa 0.

2.13. Contribuciones a favor período anterior. Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III.

Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.

2.14. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.

2.15. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.13 y 2.14 al valor del consignado en el punto 2.12.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originan un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.16. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES

2.17. Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obra social detallados en la nominatividad.

2.18. Aportes a favor del período anterior. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.

2.19. Aportes a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.17. y 2.18.

2.20. Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.

Contraer ANEXO VII RG N° 3834-(TEXTO SEGÚN RG N° 3992)

Visualizar Modificación del Anexo VII R.G. DGI N° 3834


FIRMANTES

Ricardo Cossio