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Resolución General AFIP N° 136/1998

11 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1028

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Decretos Nros 1.245/96 y 796/97. Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -EMPLEADOR -DECLARACION JURADA PREVISIONAL -PROGRAMA APLICATIVO -DGI SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA -REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.714 y su modificatoria, los Decretos N° 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996, N° 2.609 y sus modificaciones de fecha 22 de diciembre de 1993 y N° 796 del 14 de agosto de 1997 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada ley instituyó un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, estableciendo el procedimiento de determinación y porcentajes aplicables, a fin de financiar las prestaciones de los beneficiarios.

Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996, se reglamentaron las modalidades de pago de las asignaciones familiares comprendidas en la Ley N° 24.714 y su modificatoria, según se trate de fondo compensador o el sistema de pago directo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que, como consecuencia de las adecuaciones introducidas al Decreto N° 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, por los Decretos Nros. 292 y 492 de fechas 14 de agosto y 22 de septiembre de 1995, respectivamente, y 197 del 7 de marzo de 1997 corresponde indicar la correcta exposición de las reducciones aplicables a las contribuciones patronales en los períodos beneficiados por las mismas.

Que el Decreto N° 796 de fecha 14 de agosto de 1997 benefició a los empleadores de las pequeñas empresas ubicadas en las zonas geográficas fijadas por la Resolución N° 557 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de agosto de 1997, con una rebaja en las contribuciones patronales, adicionada a las que ya gozaban según el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones; asimismo, con idéntica finalidad, se estableció la modalidad de pago directo para determinadas asignaciones familiares.

Que, en consecuencia, procede adecuar la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, disponiendo la utilización de una nueva versión del programa aplicativo que recepte las situaciones expuestas con relación a la determinación de los aportes y contribuciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los empleadores, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar (en sustitución de la versión 9.0 o su actualización) el programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.2", como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros. 902 y 900, por los formularios de declaración jurada Nros. 924 y 926, respectivamente.

2. Sustitúyense los Anexos I y II, y las Tablas T03, T04 y T06, contenidas en el Anexo VII.

3. Incorpórase en el Anexo VII, la Tabla T07 "Tabla de Códigos de Zona de Asignaciones Familiares".

4. Déjase sin efecto la Tabla T05 "Tabla de Códigos" de Obras Sociales de Dirección" contenida en el Anexo VII.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los empleadores ubicados en el ámbito geográfico de las provincias detalladas en el Anexo de la presente, se encuentran beneficiados con la disminución de las contribuciones en DOS (2) puntos porcentuales, de acuerdo con el Decreto N° 796 de fecha 14 de agosto de 1997.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La distribución del programa aplicativo "DGI SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA Versión 9.2" se efectuará mediante transferencia de la página WEB (http://www.afip.gov.ar) o a través de la entrega de los disquetes en las dependencias de este Organismo, en las que los empleadores se encuentren inscriptos, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

La solicitud del referido programa se efectuará mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS(3 1/2") HD, sin uso.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación respecto de las obligaciones que correspondan a los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales cuyas presentaciones se efectúen a partir del 1 de junio de 1998, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros.924 y 926 (Anverso,Reverso) , los Anexos I y II, y las Tablas T03, T04, T06 y T07 contenidas en el Anexo VII de la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias y el Anexo, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 136(AFIP).

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),

SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 136

SISTEMA "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS"

La generación de las declaraciones juradas que los empleadores deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado, que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del empleador.

A - DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1. Empresas: Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombre o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar si es o no Gran Contribuyente incluido en el Sistema Dosmil, si es o no Empresa de Servicios Eventuales y si corresponde el pago de las asignaciones familiares mediante el sistema de fondo compensador o el pago directo a través de la ANSeS, en cuyo caso deberá consignar mes y año de incorporación a dicho sistema. Esta funcionalidad se brinda para facilitar la tarea a empresas que comparten el mismo recurso informático y en profesionales dedicados a servicios de liquidación de sueldos y cargas sociales.

2. Declaraciones Juradas: Se identifica por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período y secuencia (0= original, 1 a 9= rectificativa).

2.1. Empleados: El proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior.

Es posible dar de alta o de baja a trabajadores o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa calcula automáticamente los que se derivan de fórmulas. Es posible obtener listados con la información de todos los empleados.

2.2. Importación de datos: el proceso permite ingresar datos de empleados desde cualquier archivo ASCII el formato lineal secuencial de longitud fija con marca de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo debe indicar en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y automáticamente éstos se ingresarán a la base de datos. Esta función se brinda para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso que se use para generar éstos, por ejemplo un sistema de liquidación de sueldos, siempre que dicho software pueda exportar sus datos en el formato previamente indicado. Además el sistema permite importar datos de declaraciones juradas anteriores o migrar los existentes de la versión 9.0 o su actualización.

2.3. Generación de Declaración Jurada: el proceso calcula automáticamente los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado los datos correspondientes. La declaración jurada brinda información desagregada por empleado de los datos cargados por el empleador y de los aportes calculados por el sistema y global de las contribuciones a cargo del empleador.

Además se genera la información nominativa en uno o más disquetes -de 3 1/2" HD- y el F. N° 924, para los empleadores alcanzados por el Sistema de Atención Directa, y el F. N° 926, con información de nominatividad, para los del Sistema de Atención Masiva.

B - REQUERIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

1. PC AT 286 o superior.

2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb. disponibles.

3. Sistema Operativo D.O.S. versión 3.1 o superior.

4. Disquetera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).

5. 540 Kbytes de memoria convencional libre (552.960 bytes) como mínimo.

6. Impresora.

7. Características del papel:

Color: Blanco.

Calidad: Papel de primera calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: formato CARTA = 216 mm. x 279 mm.

Contraer ANEXO II - RG N° 136(AFIP).

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 136

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION.

RETENCIONES DEL PERIODO:

Al acceder al menú "Declaraciones Juradas", en la pantalla 1 de 4, se informará el monto total de las retenciones y/o percepciones sufridas durante el mes que se declara, como pago a cuenta de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

- Código @nico de Identificación Laboral (C.U.I.L). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Cónyuge/Conviviente. Se informará UNO (1), en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Hijos. (Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa), se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 00.

- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.

- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada, en la zona beneficiada o no por el Decreto N° 796/97.

- Situación: "ACTIVO", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa.

"BAJA POR DESPIDO", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente.

"BAJA", si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior.

- Condición: "MAYOR de 18 años",

"JUBILADO", "MENOR" (Con primer empleo a partir del 1-7-94), ó

"MENOR ANTERIOR" (Con primer empleo anterior al 1-7-94).

- Actividad desempeñada: la efectuada por el trabajador.

- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. Se deberá informar 00.

- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% ó 100%, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme a lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley N° 24.013 y en el artículo 3° de la Ley N° 24.465. De no corresponder la rebaja se informará 00.% de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el Anexo I de dicha norma.

De no corresponder la reducción se informará 00.

Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03, se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en el Apartado 1., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, respecto de la totalidad del personal, se estará a lo establecido en el Apartado 2., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

- Código Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", el programa consignará el código "000000".

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código"009984".

Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones):

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código"009991".

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código "009977".

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), se consignará el código "009960".

b) Datos específicos: los empleadores comprendidos en el sistema de pago directo establecido por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96 completarán, además de los datos detallados en el Apartado a), los siguientes campos:

- Hijos discapacitados. Se informará la cantidad de hijos discapacitados que tiene el trabajador. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Escolar. Se informará una vez al año el monto abonado al trabajador en concepto de ayuda escolar. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Prenatal. Se consignará "S" en los meses en los que sea abonado el monto respectivo. En caso de no correspondera consignar "N".

- MP Zona Desfav. Se informará el monto en concepto de plus, que perciba el trabajador por ciertas asignaciones familiares en zonas desfavorables, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 24.714 y su modificatoria.

- Zona de Asignaciones Familiares. Se informará la zona en que se encuentra ubicado el trabajador desarrollando sus tareas, según la Tabla T07.

1.2. Remuneraciones y aportes.

- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.

- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.

- Remuneración Imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos @ NO REMUNERATORIOS@ emergente del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9° de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto N° 433/94.

- Aporte obligatorio. El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con

"Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR", no se determinará aportes por estos conceptos.

- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

- Excedente aportes período anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

- Aporte ANSSAL. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Remuneración Imponible Obra Social. Con carácter general se informará el mismo monto y serán de aplicación las mismas pautas que para la Remuneración Imponible Seguridad Social, luego el sistema calculará automáticamente. Ello sin perjuicio de contemplar algún supuesto excepcional que pudiere surgir de normativas convencionales complementarias que regulen la temática de obras sociales.

- Aporte Obra Social. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla T06. De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de.obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL conforme al artículo 19 incisos a) y b) de la mencionada norma legal.

- Excedente aportes período anterior Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. El programa liquidará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa, excluidas aquellas asignaciones familiares pagadas comprendidas en el sistema de pago directo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.

2.2. Total de contribuciones. El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.

2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o @ 119302@ (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2 de dicha tabla hasta diciembre de 1995, inclusive.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b0 (Asignaciones Familiares) de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1 (Asignaciones Familiares Zona Sur).

2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en

cuenta las pautas que para cada caso se disponen:

|- Código 1106, 2106, 7106, 1206, 2206, 7206, 1306, 2306, 7306, 1406, 2406 o 7406 (Administración Pública y Poderes Judicial y Legislativo de la Nación). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1149, 2149, 7149, 1249, 2249, 7249, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Enseñanza privada Ley 13.047).

- Código 1108, 2108, 7108, 1208, 2208, 7208, 1308, 2308, 7308, 1408, 2408 ó 7408 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1149, 2149, 7149, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Programas intensivos de trabajo).

2.2.4. Fondo Nacional de Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna cO de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de servicios eventuales, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.

2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50% ó 100% en "% rebaja por modalidad promovida" de la parte nominativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:

- Los trabajadores del 50%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- Los trabajadores del 100%: Se reducirán en dicho porcentaje las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.

2.3. Asignaciones compensables. El sistema reflejará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.

Cuando se trate de una empresa de servicios eventuales y de un empleado permanente discontinuo, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:

- Códigos de actividad 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.

- Códigos de actividad 7111, 7211, 7311 ó 7411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para efectuar el pago directo.

Respecto de los trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se admitirá compensación alguna.

2.4. Contribuciones a favor período anterior. Se informará las que surjan del período inmediato anterior, proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

2.6. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3., 2.4. y 2.5. al valor del consignado en el punto 2.2.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor de un período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.7. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.8. Total de aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio y aporte voluntario, ambos al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.

2.9. Aportes a favor período anterior. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.

2.10.Aportes a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.8. y 2.9.

2.11.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES

2.12.Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el

valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o @ 119302@ (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

2.13.Contribuciones a favor período anterior. Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES

Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.14.Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.

2.15.Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.13. y 2.14. al valor del consignado en el punto 2.12.Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.16.Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.17.Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obra social detallados en la nominatividad.

2.18.Aportes a favor período anterior. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.

2.19.Aportes a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.17. y 2.18.

2.20.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.

Contraer ANEXO VII - RG N° 136(AFIP).

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FIRMANTES

Jorge E. Sandullo