26 de Noviembre de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 1976
Boletín DGI N° 277, Enero de 1977, página 58
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Cédula fiscal - Su derogación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES
CONSIDERANDO
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 96 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones), este Organismo implantó un régimen de identificación de responsables del pago de gravámenes mediante el otorgamiento de una cédula fiscal.
Que desde su implementación a la fecha se han adoptado otras medidas más eficaces para asegurar la percepción de los gravámenes y reprimir la evasión fiscal.
Que, en consecuencia, y a fin de lograr una mejor racionalización de las tareas y una correcta administración de los recursos, resulta conveniente derogar el sistema de cédula fiscal.
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 96 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Derogar las Resoluciones Generales Nos. 1.556, 1.574, 1.601, 1.655, 1.693, 1.696, 1.724 y 1.778; el artículo 12 de la Resolución General N° 1.619 y el artículo 36 de la Resolución General N° 1.777.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 1.619, por el siguiente:
"ARTICULO 11 - Los escribanos intervinientes deberán dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz de la retención efectuada o de la causa de su improcedencia".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini