Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1601/1974

18 de Enero de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Enero de 1974

Boletín DGI N° 242, Febrero de 1974, página 287

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS. Cédula Fiscal. Exigibilidad. Trámites y operaciones comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley N° 20.532, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.556 (R.) se ha establecido la obligatoriedad de poseer la Cédula Fiscal por parte de todas las personas o entidades que tengan obligación legal de inscribirse en el impuesto a los réditos.

Que este hecho ha sido el paso previo para la adopción por parte del Organismo de una conducta tendiente a asegurar la percepción de los gravámenes que se encuentran a su cargo y a reprimir con severidad la evasión fiscal.

Que a ese fin tiende la facultad otorgada a esta Dirección General por el citado artículo 24 de la Ley N° 20.532, en cuanto establece que la Cédula Fiscal será obligatoria para quienes ejerzan actividades sujetas a los gravámenes mencionados, en los casos, forma y condiciones que determine esta Repartición.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente en una primera etapa establecer la aludida obligación respecto de la realización de ciertos trámites y operaciones, para hacerla extensiva luego progresivamente a otros.

Que estos trámites y operaciones, al manifestar generalmente indicios de capacidad contributiva, hacen necesario extender la obligatoriedad de poseer la Cédula Fiscal, aun a personas que no estuvieran inscriptas en el impuesto a los réditos, resulten o no en definitiva contribuyentes de dicho gravamen.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 24 de la Ley N° 20.532 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1693/1975:

ARTICULO 1° - A partir del día 21 de enero de 1974 las entidades u organismos ante los cuales se realicen las operaciones o trámites que se indican a continuación, no darán curso a ello si los interesados no exhiben la Cédula Fiscal con período de validez vigente, instituida por la Resolución General N° 1.556(R).

a) Solicitar habilitación municipal para ejercer actividades comerciales al por mayor o industriales.

b) Solicitar conexión de fuerza motriz con destino a actividades industriales o comerciales;

c) Solicitar créditos con destino a actividades industriales, comerciales, de servicios y agropecuarias, por monto superior a cien mil pesos ($ 100.000,-), cada crédito;

d) Solicitar la inscripción en los correspondientes registros, de:

- Sociedades comerciales que se constituyan: la obligatoriedad rige para los socios fundadores que realicen aportes superiores a cincuenta mil pesos 50.000.-).

- Transformación de sociedades comerciales: la obligatoriedad rige para las sociedades que se transforman.

- Modificaciones estatutarias y de contratos referidos a sociedades comerciales: la obligatoriedad rige para la sociedad solicitante.

- Transferencia de fondos de comercio y de cuotas sociales: la obligatoriedad rige para las partes intervinientes.

Los registros no exigirán lo dispuesto precedentemente cuando por los obligados, conste en los respectivos instrumentos pasados ante escribano publico, la exhibición de la Cédula Fiscal en la forma dispuesta por el artículo 9° de la presente Resolución General o cuando tales actos hubieran sido celebrados con anterioridad al día 21 de enero de 1974;

e) Solicitar la inscripción en los registros respectivos como importador, exportador, despachante de aduana, institución autorizada para operar en cambios, corredor de cambios o comisionista de Bolsa;

f) Hacer efectivo el pago del derecho habilitante para el ejercicio de la profesión en los respectivos consejos y demás asociaciones de profesionales;

g) Solicitar la inscripción como prestamista o acreedor prendario ante los registros de créditos prendarios nacionales o provinciales;

h) Presentar propuestas en las licitaciones o concursos de precios, por importes superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000.-,), efectuados por organismos y empresas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, nacionales, provinciales, municipales y sus dependencias.

Cuando las limitaciones o los concursos de precios estén referidos a prestaciones de servicios sin incorporación de materiales o productos, se requerirá la exhibición de la Cédula si los importes son superiores a cinco mil pesos ($ 5.000.-). Si la prestación del servicio fue convenida por un período que supere los treinta (30) días, el Importe mencionado se considerará por cada uno de los meses que comprenda el contrato respectivo.

En los casos previstos por este inciso, la exhibición de la Cédula podrá diferirse para efectuarla ante la de Preadjudicación u órgano similar.

i) Gestionar ante las municipalidades u otros organismos pertinentes los certificados, guías o documentos similares que importen la venta de diez (10) o más cabezas de hacienda vacuna.

j) Solicitar la inscripción de la radicación o transferencia de automotores destinados al transporte de carga, superiores a dos toneladas o colectivo de pasajeros, por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

k) Solicitar la expedición de pasajes para viajar al exterior, a las empresas expendedoras que operan en el país o a sus agentes autorizados. La presente exigencia regirá para los titulares argentinos domiciliados en el país, excepto para los que se ausenten en cumplimiento de misiones oficiales, en cuyo caso el certificado extendido por el Organismo a quien representen, tendrá el carácter de Cédula Fiscal.

Asimismo, cuando el solicitante sea menor de edad o incapaz y no posea Cédula Fiscal a su nombre, la misma será exigida a los padres, tutores o curadores que autoricen la realización del viaje.

Los obligados que conforme a lo dispuesto precedentemente, posean pasajes al exterior expedidos con fecha anterior a la de publicación de la presente Resolución, deberán cumplimentar la exhibición de la Cédula Fiscal en oportunidad de solicitar ante las entidades autorizadas para operar en cambios, divisas para atender en el exterior los gastos de viaje.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto según RG DGI Nº 1655/1974:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1601/1974:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 1696/1975:

ARTICULO 2° - Los Registros de la Propiedad Inmueble procederán a inscribir en los términos que establecen los artículos 8° y 9° del Decreto-Ley N° 17.801/68, - inscripción o anotación provisional - los documentos por medio de los cuales se operen transferencias de dominio de bienes inmuebles y de constitución de hipotecas por importes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000,-) y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) respectivamente, si no constare en ellos la exhibición de la Cédula Fiscal en vigencia de las partes intervinientes, por ante el Escribano actuante.

A los efectos de la precedente obligación, cuando en alguna de las partes intervinientes en dichas operaciones participen dos o más componentes, se tendrá en cuenta el monto que le corresponda a cada uno de ellos individualmente, en el total de las mismas.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1601/1974:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El certificado de exención otorgado a las personas y entidades mencionadas en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.556(R) y el talón de recibo extendido por esta Dirección en los casos y en las condiciones estipuladas en el artículo 5° de la mencionada Resolución General, tendrán el carácter de Cédula Fiscal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 1655/1974:

ARTICULO 4° - Los contribuyentes y obligados a poseer la Cédula Fiscal que por la índole de sus actividades deban realizar trámites simultáneos ante distintos organismos, haciéndoseles necesaria la posesión de más de una Cédula, podrán exhibir fotocopia de la misma, certificada por los funcionarios de la Dirección autorizados para otorgar dicho documento o por escribano, en cuyo caso la firma deberá estar legalizada.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 1601/1974:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La Dirección General Impositiva otorgará a los contribuyentes y obligados un duplicado de la Cédula Fiscal en caso de pérdida, extravío, etc.; en tal supuesto la respectiva solicitud deberá ser acompañada de la denuncia realizada ante la autoridad policial correspondiente.

El duplicado mencionado será habilitado por firma de funcionarios de esta Dirección General especialmente autorizado al efecto.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 1.556 (R.) por el siguiente: "La Cédula Fiscal correspondiente a períodos fiscales cuyo vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas se produzca a partir del 19 de marzo de 1974, será remitida a los contribuyentes por correo certificado dentro de los noventa (90) días corridos de presentadas las respectivas declaraciones juradas".

Modifica a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General N° 1.556 (R.) por el siguiente:

"ARTICULO 5° - En los casos en que por aplicación de los artículos 3° y 4° los responsables no pudieran contar con la Cédula Fiscal a partir del 21 de enero de 1974, la Dirección hará constar en los respectivos talones de recibo que se extiendan, la leyenda "Cédula Fiscal en trámite" que tendrá validez hasta la fecha que se indique en cada caso. En estos supuestos se estampará además, la firma - autógrafa o facsimilar - y sello del funcionario autorizado".

Modifica a:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 1.556 (R.) por el siguiente:

"ARTICULO 7° - La Cédula Fiscal contendrá el número de inscripción y datos de identidad del contribuyente, la fecha hasta la cual la misma tendrá validez, el sello de la dependencia otorgante y la firma autógrafa o facsimilar del funcionario autorizado por el Director General a tales fines.

Modifica a:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Los funcionarios ante los cuales se efectúen las operaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta resolución dejarán constancia en la respectiva documentación, del nombre y apellido o denominación de la entidad interesada, número de inscripción que la Cédula Fiscal contiene y fecha hasta la cual tiene validez. Cuando se trate de certificados de exención otorgados por esta Dirección, en lugar de la fecha de validez se expresará la leyenda "Certificado de exención otorgado con fecha.........".

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - La Cédula Fiscal y los elementos supletorios a que se refiere el artículo 3° de esta resolución, no serán exigidos cuando se trate de trámites y operaciones que como interesados directos realicen los organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, nacionales, provinciales, municipales y sus dependencias.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Las personas y entidades comprendidas en esta Resolución, no inscriptas en el impuesto a los réditos o que en estas condiciones inicien actividades, deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 1.556 (R.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, por parte de los obligados a exigir la exhibición de la Cédula Fiscal, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las disposiciones legales en vigor.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta