09 de Junio de 1975
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Junio de 1975
Boletín DGI N° 259, Julio de 1975, página 48
ASUNTO
IMPUESTOS A LOS REDITOS Y A LAS GANANCIAS - Cédula fiscal - Exigibilidad en operaciones inmobiliarias - Modificación de las Resoluciones Generales Nos.1601 y 1619
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-COMPRAVENTA INMOBILIARIA
CONSIDERANDO
Que las Resoluciones Generales Nros. 1601 (R.) y 1619 (G.) exigen la exhibición de la Cédula Fiscal al efectuar operaciones inmobiliarias cuando sus montos superen determinados importes.
Que es necesario adecuar periódicamente los importes mencionados a los aumentos registrados en los valores de este tipo de transacciones.
Que en tal sentido diversas instituciones oficiales que operan en créditos para la vivienda han manifestado la conveniencia de reajustar los montos vigentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 96 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones:
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Reemplázase el Artículo 2° de la Resolución General N° 1601 por el siguiente:
"ARTICULO 2° - Los Registros de la Propiedad Inmueble procederán a inscribir en los términos que establecen los artículos 8° y 9° del Decreto-Ley N° 17.801/68, -inscripción o anotación provisional- los documentos por medio de los cuales se operen transferencias de dominio de bienes inmuebles y de constitución de hipotecas por importes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000,-) y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) respectivamente, si no constare en ellos la exhibición de la Cédula Fiscal en vigencia de las partes intervinientes, por ante el Escribano actuante.
A los efectos de la precedente obligación, cuando en alguna de las partes intervinientes en dichas operaciones participen dos o más componentes, se tendrá en cuenta el monto que le corresponda a cada uno de ellos individualmente, en el total de las mismas."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Reemplázase el Artículo 12 de la Resolución General N° 1619 (G.) por el siguiente:
"ARTICULO 12 - Los Escribanos no procederán a instrumentar operaciones de transferencia de inmuebles y de constitución de hipotecas por importes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) respectivamente, si las partes intervinientes no exhibieran la Cédula Fiscal vigente.
A los efectos de la precedente obligación, cuando por alguna de las partes intervinientes en dichas operaciones participen dos o más componentes, excepto cónyuges, se tendrá en cuenta el monto que le corresponda a cada uno de ellos individualmente en el total de las mismas."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Raymundo Antonio