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Resolución General DGI N° 1696/1975

09 de Junio de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Junio de 1975

Boletín DGI N° 259, Julio de 1975, página 48

ASUNTO

IMPUESTOS A LOS REDITOS Y A LAS GANANCIAS - Cédula fiscal - Exigibilidad en operaciones inmobiliarias - Modificación de las Resoluciones Generales Nos.1601 y 1619

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-COMPRAVENTA INMOBILIARIA

Contraer CONSIDERANDO

Que las Resoluciones Generales Nros. 1601 (R.) y 1619 (G.) exigen la exhibición de la Cédula Fiscal al efectuar operaciones inmobiliarias cuando sus montos superen determinados importes.

Que es necesario adecuar periódicamente los importes mencionados a los aumentos registrados en los valores de este tipo de transacciones.

Que en tal sentido diversas instituciones oficiales que operan en créditos para la vivienda han manifestado la conveniencia de reajustar los montos vigentes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 96 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones:

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Reemplázase el Artículo 2° de la Resolución General N° 1601 por el siguiente:

"ARTICULO 2° - Los Registros de la Propiedad Inmueble procederán a inscribir en los términos que establecen los artículos 8° y 9° del Decreto-Ley N° 17.801/68, -inscripción o anotación provisional- los documentos por medio de los cuales se operen transferencias de dominio de bienes inmuebles y de constitución de hipotecas por importes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000,-) y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) respectivamente, si no constare en ellos la exhibición de la Cédula Fiscal en vigencia de las partes intervinientes, por ante el Escribano actuante.

A los efectos de la precedente obligación, cuando en alguna de las partes intervinientes en dichas operaciones participen dos o más componentes, se tendrá en cuenta el monto que le corresponda a cada uno de ellos individualmente, en el total de las mismas."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Reemplázase el Artículo 12 de la Resolución General N° 1619 (G.) por el siguiente:

"ARTICULO 12 - Los Escribanos no procederán a instrumentar operaciones de transferencia de inmuebles y de constitución de hipotecas por importes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,-) respectivamente, si las partes intervinientes no exhibieran la Cédula Fiscal vigente.

A los efectos de la precedente obligación, cuando por alguna de las partes intervinientes en dichas operaciones participen dos o más componentes, excepto cónyuges, se tendrá en cuenta el monto que le corresponda a cada uno de ellos individualmente en el total de las mismas."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge Raymundo Antonio