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Resolución General DGI N° 1655/1974

30 de Septiembre de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Octubre de 1974

Boletín DGI N° 251, Noviembre de 1974, página 648

ASUNTO

CEDULA FISCAL. Exigibilidad. Trámites y operaciones comprendidas. Modificación de la Resolución General N° 1.601.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 1.601 (R.) con respecto a la exhibición de la Cédula Fiscal en el momento de realizar operaciones o trámites de distinta naturaleza, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en las presentaciones, efectuadas por diversas entidades se han formulado determinadas sugerencias relacionadas con el requisito de exhibir la Cédula Fiscal.

Que, por otra parte, en el área operativa de esta Dirección General se ha, analizado el procedimiento referido a la exigibilidad del mencionado documento y, como consecuencia de ello, se han verificado ciertos Inconvenientes que pueden superarse introduciendo algunas modificaciones a la resolución general citada.

Que, como se había previsto oportunamente, corresponde hacer extensiva a otros trámites u operaciones la obligatoriedad de exigir la presentación de la Cédula.

Que, con respecto a la gestión de la fotocopia autenticada de la Cédula, es conveniente arbitrar los medios para agilizar la tramitación respectiva y hacerla menos onerosa, por lo que resulta conveniente que los funcionarios expresamente autorizados para otorgarla puedan también autenticar su fotocopia.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974, y 24 de la Ley N° 20.532,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.601 (R.) en la siguiente forma:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 1° por el siguiente:

"a) Solicitar habilitación municipal para ejercer actividades comerciales al por mayor o industriales."

2. Sustituir, en el inciso d) de artículo 1°, la expresión "Sociedades comerciales que se constituyan: la obligatoriedad rige para los socios fundadores", por la siguiente:

Sociedades comerciales que se constituyan: la obligatoriedad rige para los socios fundadores que realicen aportes superiores a cincuenta mil pesos 50.000.-)."

3. Sustituir el inciso. h) del artículo 1° por el siguiente:

"h) Presentar propuestas en las licitaciones o concursos de precios, por importes superiores a cincuenta mil pesos ($ 50 000.-,), efectuados por organismos y empresas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, nacionales, provinciales, municipales y sus dependencias.

Cuando las limitaciones o los concursos de precios estén referidos a prestaciones de servicios sin incorporación de materiales o productos, se requerirá la exhibición de la Cédula si los importes son superiores a cinco mil pesos ($ 5.000.-). Si la prestación del servicio fue convenida por un período que supere los treinta (30) días, el Importe mencionado se considerará por cada uno de los meses que comprenda el contrato respectivo.

En los casos previstos por este inciso, la exhibición de la Cédula podrá diferirse para efectuarla ante la de Preadjudicación u órgano similar."

4. Sustituir el inciso i) del artículo 1° por el siguiente:

"i) Gestionar ante las municipalidades u otros organismos pertinentes los certificados, guías o documentos similares que importen la venta de diez (10) o más cabezas de hacienda vacuna."

5. Sustituir el artículo 4° por el siguiente:

"ARTICULO 4° - Los contribuyentes y obligados a poseer la Cédula Fiscal que por la índole de sus actividades deban realizar trámites simultáneos ante distintos organismos, haciéndoseles necesaria la posesión de más de una Cédula, podrán exhibir fotocopia de la misma, certificada por los funcionarios de la Dirección autorizados para otorgar dicho documento o por escribano, en cuyo caso la firma deberá estar legalizada."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta