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Resolución General DGI N° 1574/1973

02 de Noviembre de 1973

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Noviembre de 1973

Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 799

ASUNTO

CEDULA FISCAL - Funcionarios autorizados para otorgarla.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-FUNCIONARIOS DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por resolución General N° 1556 se ha establecido la obligatoriedad de poseer Cédula Fiscal por parte de todas las personas o entidades que legalmente deben inscribirse en el Impuesto a los Réditos.

Que el artículo 7° de la citada resolución determina que la Cédula Fiscal debe contener la firma del funcionario autorizado por la Dirección General.

Que frente a la grancantidad de Cédulas Fiscales a otorgar, resulta imprescindible autorizar a un número suficiente de funcionarios para absorver la tarea, de entre aquellas que se desmpeñan desde el cargo de jefes de oficina.

Que a efectos de facilitar la labor previa de otorgamiento de dicho documento, se ha resuelto prescindir del sello aclaratorio de firma, razón por la cual se indica la nómina de funcionarios autorizados, con su apellido y nombre, cargo que desempeña y firma facsimilar.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones y 24 de la Ley N° 20532

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Autorizar para otorgar Cédulas Fiscales a los funcionarios registrados en la nómina que se aprueba bajo la denominación "CATALOGO DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA OTORGAR CEDULAS FISCALES", agregándose como Anexo "A" y formando parte de la presente Resolución.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La referida autorización sólo podrá ser ejercida por los funcionarios designados, dentro de la jurisdicción de la Subzona o Región en que revista.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Leonel R. Massad