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Resolución General DGI N° 1556/1973

27 de Agosto de 1973

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 1973

Boletín DGI N° 238, Octubre de 1973, página 468

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS - Cédula Fiscal - Aplicación, requisitos y formalidades

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO que entre los objetivos y medidas del Acta del Compromiso Nacional se señala la institución del sistema de cédula de identidad impositiva con carácter de documento público exigible, y

Contraer CONSIDERANDO

Que para tal fin resulta conveniente, en una primera etapa, implantar medidas tendientes a individualizar a todas las personas físicas o jurídicas que por sus actividades ponen de manifiesto indicios de capacidad contributiva en el impuesto a los réditos.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario establecer la obligatoriedad de que los responsables inscriptos se identifiquen mediante una cédula impositiva, a otorgar por este Organismo a los contribuyentes que tengan presentadas las declaraciones juradas del último año fiscal vencido.

Que previendo casos en que estando vigente la obligatoriedad de su tenencia existan situaciones en que no pueda extenderse de inmediato el instrumento que se crea, resulta aconsejable establecer un régimen de excepción dando validez temporaria a la constancia de solicitud de inscripción o al talón de recibo correspondiente a la declaración jurada que se presenta por el último año fiscal vencido.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1582/1973:

ARTICULO 1° - A partir del día 21 de enero de 1974 será obligatoria para todas las personas o entidades que tengan obligación legal de inscribirse en el impuesto a los réditos, se encuentren o no inscriptas, la posesión de un documento público de individualización impositiva renovable por cada período fiscal, cuyo modelo se aprueba, agregándose como anexo "A" y formando parte de la presente resolución, cuya denominación es "Cédula Fiscal". La obligación regirá para tales personas o entidades hayan o no presentado declaraciones juradas.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1556/1973:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - No estarán obligados a poseer la Cédula Fiscal las personas o entidades comprendidas en la excensión que establece el artículo 19, incisos b), c), d), e), f), g), m) y s) de la ley de impuesto a los réditos, texto ordenado en 1972 y sus modificaciones, las que en sustitución del citado documento deberán poseer el certificado de reconocimiento de la excensión que en virtud de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del decreto reglamentario del texto legal citado, otorga esta Dirección General a pedido de los interesados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 1601/1974:

ARTICULO 3° - Los responsables inscriptos, para obtener la Cédula Fiscal deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto a los réditos correspondientes al último período fiscal vencido. Cuando el cumplimiento de esta condición se produzca hasta el 28 de febrero de 1974 inclusive, esta Dirección remitirá la Cédula Fiscal por correo certificado dentro de los noventa (90) días corridos de presentadas las respectivas declaraciones juradas, salvo cuando se hayan presentado antes del 1° de setiembre de 1973, en cuyo caso el plazo de noventa (90) días para la remisión se contará a partir de esta última fecha.

La Cédula Fiscal correspondiente a períodos fiscales cuyo vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas se produzca a partir del 19 de marzo de 1974, será remitida a los contribuyentes por correo certificado dentro de los noventa (90) días corridos de presentadas las respectivas declaraciones juradas.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 1556/1973:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los responsables no inscriptos, a los efectos de la obtención de la Cédula Fiscal, deberán presentar en la dependencia de esta Dirección que corresponda a su domicilio, el formulario de inscripción N° 3853/B tratándose de personas físicas o sucesiones indivisas, o N° 3853/C en el caso de personas jurídicas y sociedades en general, juntamente con la documentación necesaria para la regularización de su situación impositiva. La Cédula Fiscal será remitida en estos casos dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de presentación de la documentación mencionada.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 1601/1974:

ARTICULO 5° - En los casos en que por aplicación de los artículos 3° y 4° los responsables no pudieran contar con la Cédula Fiscal a partir del 21 de enero de 1974, la Dirección hará constar en los respectivos talones de recibo que se extiendan, la leyenda "Cédula Fiscal en trámite" que tendrá validez hasta la fecha que se indique en cada caso. En estos supuestos se estampará además, la firma - autógrafa o facsimilar - y sello del funcionario autorizado.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto según RG DGI Nº 1582/1973:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 1556/1973:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los contribuyentes que no recibieran la Cédula Fiscal dentro de los plazos establecidos en los artículos 3° y 4° deberán concurrir a la dependencia de esta Dirección en que se encuentran inscriptos, de acuerdo con el número consignado en la solicitud de inscripción o declaración jurada presentada por el último período fiscal vencido, acompañando elementos probatorios de su actual domicilio.

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG DGI Nº 1601/1974:

ARTICULO 7° - La Cédula Fiscal contendrá el número de inscripción y datos de identidad del contribuyente, la fecha hasta la cual la misma tendrá validez, el sello de la dependencia otorgante y la firma autógrafa o facsimilar del funcionario autorizado por el Director General a tales fines.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG DGI Nº 1556/1973:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Toda persona obligada por la presente resolución a poseer la Cédula Fiscal y que no haya realizado las presentaciones debidas a tales fines, será pasible de las sanciones que establece la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - En caso de adulteración, falsificación o tenencia dolosa de la Cédula Fiscal o del talón de recibo a que se refiere el artículo 6° de la presente resolución, los antecedentes serán girados de inmediato a la Justicia en lo Penal para su juzgamiento.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1556(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 1778/1976

Ver modelo de Cédula Fiscal

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 1556/1973 Texto original según RG DGI Nº 1556/1973 :


FIRMANTES

Leonel R. Massad