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Resolución General DGI N° 1778/1976

24 de Mayo de 1976

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Mayo de 1976

Boletín DGI N° 271, Julio de 1976, página 54

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Cédula Fiscal nuevo modelo - Aplicación - Requisitos - Formalidades

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO que por Resolución General N° 1.556 se instrumentó el régimen de Cédula Fiscal, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, en las actuales circunstancias, el sistema establecido para su otorgamiento genera la aplicación de considerables recursos que representan un alto costo operativo.

Que esta Dirección, consecuente con los principios de austeridad y racionalización en el orden administrativo, conceptúa necesario modificar dicho sistema manteniendo los objetivos básicos tenidos en cuenta para su creación.

Que, además de la reducción sustancial de los costos, se procura acordar rapidez y seguridad para la obtención del citado documento.

Que es necesario mantener las disposiciones referentes al régimen de excepción por el que se otorga validez temporaria a la constancia de solicitud de inscripción en el impuesto a las ganancias, hasta tanto el responsable obtenga la Cédula Fiscal al cumplimentar la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Por ello, en virtud de lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el modelo de Cédula Fiscal aprobado por la Resolución General N° 1.556, por el que se reproduce en el anexo "A" que forma parte de la presente resolución.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La posesión de la Cédula Fiscal será obligatoria para todas las personas o entidades que legalmente deben inscribirse en el impuesto a las ganancias, se encuentren o no inscriptas. Será entregada anualmente en oportunidad de producirse el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas en cada período fiscal y contra la presentación de las mismas.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La Cédula Fiscal tendrá el carácter de documento público de individualización impositiva sirviendo, además, como acuse de recibo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al último período fiscal vencido.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - No estarán obligados a poseer la Cédula Fiscal las entidades comprendidas en la exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y v) de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y sus modificaciones, las que, en sustitución de dicho documento, deberán poseer el certificado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 del decreto reglamentario del texto legal citado, otorga esta Dirección General a pedido de los interesados. Asimismo, no estarán obligados a poseer la Cédula Fiscal las personas alcanzadas por la exención de los incisos c), p) y q) del artículo 20 de la ley mencionada, en cuyo caso, para la realización de los trámites y operaciones que se vinculen con su actividad, bastará la presentación de un certificado que acredite el carácter invocado extendido por la superioridad u organismo del que dependen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los responsables no inscriptos, a los efectos de la obtención de la Cédula Fiscal, deberán presentar en la dependencia de esta Dirección que corresponda a su domicilio la declaración jurada -solicitud de inscripción, Formulario N° 853 tratándose de personas físicas o sucesiones indivisas, o N° 853/A en el caso de personas jurídicas y sociedades en general- juntamente con la documentación necesaria para la regularización de su situación impositiva.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - En los casos previstos en el artículo anterior, cuando no corresponda acompañar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales vencidos, la Dirección hará constar en los respectivos talones de recibo que se extiendan, la leyenda "Cédula Fiscal en trámite" que tendrá validez hasta la fecha que se indique en cada caso. En estos supuestos se estampará además la firma -autógrafa o facsimilar- y sello del funcionario autorizado.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - La Cédula Fiscal contendrá el número de inscripción, el apellido y nombre o denominación y el domicilio del contribuyente, el año fiscal, el mes de cierre del ejercicio, la fecha hasta la cual la misma tendrá validez, el sello de la dependencia otorgante y la firma -autógrafa o facsimilar- y sello del funcionario autorizado por el Director General a tales fines.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Toda persona obligada por la presente resolución a poseer la Cédula Fiscal y que no haya realizado las presentaciones debidas a tal fin, será pasible de las sanciones que establece la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - En caso de adulteración, falsificación o tenencia dolosa de la Cédula Fiscal o del talón de recibo a que se refiere el artículo 6° de la presente resolución, los antecedentes serán girados de inmediato a la Justicia en lo Penal para su juzgamiento.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10. - La obligación de poseer la Cédula Fiscal, cuyo modelo se aprueba por la presente resolución, regirá, para las personas físicas y sucesiones indivisas, a partir del día siguiente a aquel en que se opere el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias relativas al ejercicio fiscal 1975 y, al ejercicio fiscal 1976, tratándose de los demás responsables.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1778(DGI).

Ver modelo de Cédula Fiscal


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini