05 de Junio de 1975
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Junio de 1975
Boletín DGI N° 259, Julio de 1975, página 47
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS - Cédula Fiscal - Exigibilidad - Modificación de la Resolución General N° 1601.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-PASAJE AEREO
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 1.601 (R) con respecto a la exigibilidad de la Cédula Fiscal en el momento de realizar operaciones o trámites de distinta naturaleza, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente hacer extensiva a otras operaciones, la obligatoriedad de exigir la presentación de la Cédula Fiscal.
Que, en tal sentido los viajes al exterior manifiestan generalmente indicios de capacidad contributiva.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 96 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agregar como inciso k) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.601 (R) el siguiente:
k) Solicitar la expedición de pasajes para viajar al exterior, a las empresas expendedoras que operan en el país o a sus agentes autorizados. La presente exigencia regirá para los titulares argentinos domiciliados en el país, excepto para los que se ausenten en cumplimiento de misiones oficiales, en cuyo caso el certificado extendido por el Organismo a quien representen, tendrá el carácter de Cédula Fiscal.
Asimismo, cuando el solicitante sea menor de edad o incapaz y no posea Cédula Fiscal a su nombre, la misma será exigida a los padres, tutores o curadores que autoricen la realización del viaje.
Los obligados que conforme a lo dispuesto precedentemente, posean pasajes al exterior expedidos con fecha anterior a la de publicación de la presente Resolución, deberán cumplimentar la exhibición de la Cédula Fiscal en oportunidad de solicitar ante las entidades autorizadas para operar en cambios, divisas para atender en el exterior los gastos de viaje.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Raymundo Antonio