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Resolución General DGI N° 1693/1975

05 de Junio de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Junio de 1975

Boletín DGI N° 259, Julio de 1975, página 47

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS - Cédula Fiscal - Exigibilidad - Modificación de la Resolución General N° 1601.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-PASAJE AEREO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 1.601 (R) con respecto a la exigibilidad de la Cédula Fiscal en el momento de realizar operaciones o trámites de distinta naturaleza, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se estima conveniente hacer extensiva a otras operaciones, la obligatoriedad de exigir la presentación de la Cédula Fiscal.

Que, en tal sentido los viajes al exterior manifiestan generalmente indicios de capacidad contributiva.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 96 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Agregar como inciso k) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.601 (R) el siguiente:

k) Solicitar la expedición de pasajes para viajar al exterior, a las empresas expendedoras que operan en el país o a sus agentes autorizados. La presente exigencia regirá para los titulares argentinos domiciliados en el país, excepto para los que se ausenten en cumplimiento de misiones oficiales, en cuyo caso el certificado extendido por el Organismo a quien representen, tendrá el carácter de Cédula Fiscal.

Asimismo, cuando el solicitante sea menor de edad o incapaz y no posea Cédula Fiscal a su nombre, la misma será exigida a los padres, tutores o curadores que autoricen la realización del viaje.

Los obligados que conforme a lo dispuesto precedentemente, posean pasajes al exterior expedidos con fecha anterior a la de publicación de la presente Resolución, deberán cumplimentar la exhibición de la Cédula Fiscal en oportunidad de solicitar ante las entidades autorizadas para operar en cambios, divisas para atender en el exterior los gastos de viaje.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge Raymundo Antonio