Art 7° - Las empresas indicadas en el artículo 2°, quedan obligadas a extender y poner a disposición de los proveedores hasta el día 16 de cada mes o, el día inmediato anterior si éste fuera inhábil, un comprobante respecto de los hechos imponibles perfeccionados en el curso del mes anterior, que deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria de la empresa emisora.
3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria del proveedor.
4. Detalle de las operaciones incluidas en este régimen realizadas en el mes, indicando para cada una de ellas:
4.1. Lugar y fecha de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor.
Asimismo deberá incluirse número de la documentación aludida en el párrafo anterior.
En el supuesto que, por razones de carácter operativo, el mencionado número no fuera incorporado en el comprobante respectivo, el proveedor queda obligado a consignar el mismo en el documento recibido.
4.2. Importe de la operación que diera lugar a la liquidación del impuesto al valor agregado.
4.3. Importe del impuesto al valor agregado, consignado en el comprobante indicado en el punto 4.1.
5. Indicación que el proveedor se encuentra comprendido en el régimen especial previsto por la presente Resolución General.
La obligación establecida en el párrafo anterior podrá ser cumplida, a opción de la empresa, mediante la extensión de un comprobante que contenga los precitados datos, por cada factura o documento equivalente que se recepcione.
El comprobante deberá ser emitido bajo numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva, debiendo estar firmado por el gerente, presidente u otra persona debidamente autorizada.
El otorgamiento del comprobante podrá ser efectuado por dependencias descentralizadas de la respectiva empresa, resultando procedente, a tal efecto, asegurar a cada dependencia un cupo de numeración a los fines de observar el requisito establecido en el párrafo anterior.
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