26 de Diciembre de 1989
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Enero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 2.865 y sus modificaciones - Ampliación plazo de vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-CERTIFICADO DE EXCLUSION-RESPONSABLES-HECHO IMPONIBLE -PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones se instrumentó un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para determinados responsables del aludido tributo.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.041, el precitado régimen es de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de diciembre de 1989, inclusive.
Que si bien dicho régimen ha posibilitado que la función de recaudación se cumplimente con rapidez y seguridad, se estima conveniente realizar una evaluación del mismo a efectos de optimizar su aplicación y compatibilizar sus alcances con las disposiciones que regían la determinación del impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido y hasta tanto se concluyan los estudios técnicos correspondientes a la consecución del precitado objetivo, resulta razonable y oportuno extender nuevamente el plazo de vigencia oportunamente fijado por la Resolución General N° 3.041.
Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario contemplar la extensión de la validez de los certificados definitivos de exclusión previstos por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General 2.865 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Reemplázase en el artículo 6 la expresión "31 de diciembre de 1989" por la expresión "30 de junio de 1990".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los certificados definitivos de exclusión que, en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, hubiera emitido o emita este Organismo tendrán validez hasta el 30 de junio de 1990, inclusive, con arreglo a lo previsto -en lo pertinente- por la Resolución General N° 3.080.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio