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Resolución General DGI N° 2736/1987

14 de Julio de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Julio de 1987

Boletín DGI N° 404, Agosto de 1987, página 831

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Proveedores de cueros salados - Empresas exportadoras de cueros industrializados - Régimen especial de ingreso del gravamen

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXPORTACIONES-CUEROS:REGIMEN JURIDICO

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, faculta a esta Dirección General para disponer, cuando determinadas situaciones relacionadas con las normas de percepción de los tributos a su cargo así lo requieran, otras formas y plazos de ingreso de los mismos, que resulten adecuados y eficaces para la consecución de dicha finalidad.

Que en tal sentido y acorde con la atención que permanentemente este Organismo dispensa a la tutela de los intereses fiscales confiados a su gestión, se estima conveniente establecer un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado a ser observado por los proveedores de cueros salados y por las empresas exportadoras de cueros industrializados.

Que atendiendo al precitado régimen, procede disponer los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán ser cumplimentados, agilizando los trámites relativos a las solicitudes de reintegro de créditos fiscales por exportación y permitiendo asimismo lograr una efectiva reducción del número de reintegros solicitados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los proveedores de cueros salados inscriptos en el régimen general de liquidación del impuesto al valor agregado quedan obligados a ingresar el importe correspondiente a dicho gravamen, facturado por las operaciones de ventas que efectúen a empresas exportadoras de cueros industrializados -semiterminados, terminados y/o manufacturados- que se encuentren inscriptas en el "Registro de Exportadores" previsto por la Resolución General N° 2.667, de conformidad al régimen especial que se establece por la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las empresas exportadoras mencionadas en el artículo anterior se encuentran obligadas a extender a los proveedores de cueros salados, cuando recepcionen la factura de venta a documento equivalente, un comprobante que deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, de la empresa exportadora.

3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor.

4. Fecha de entrega de los cueros y número y tipo de comprobante emitido a dicho fin,

5. Número de la factura de venta o documento equivalente y fecha de emisión de la misma.

6. Importe de la operación que diera lugar a la liquidación del impuesto al valor agregado.

7. Importe del impuesto al valor agregado consignado en el comprobante emitido por el proveedor.

8. Indicación que el proveedor se encuentra comprendido en el régimen especial previsto por la presente Resolución General.

El referido comprobante deberá ser emitido bajo numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva, debiendo estar firmado por el contribuyente titular, gerente, presidente u otro responsable debidamente autorizado.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - El monto del impuesto al valor agregado consignando en el comprobante que; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, deben extender las empresas exportadoras, tendrá para los proveedores de cueros salados el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por estos últimos en la declaración jurada -F. 9/G, inciso k), columna 1- del período fiscal al cuál resulten imputables las facturas o, en su caso, los documentos equivalentes emitidos a las empresas exportadoras.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las empresas exportadoras deberán ingresar el importe del impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes entregados a los proveedores de cueros salados, en el curso de cada período fiscal, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente, mediante depósito en la institución bancaria que corresponda, utilizando la boleta de depósito F. 9/R.

En los casos en que en el período fiscal al cual resulten imputables los comprobantes emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2°, se hubieran perfeccionado operaciones de exportación de cueros industrializados y por las mismas las empresas exportadoras soliciten la acreditación, devolución o transferencia conforme al régimen reglado por el Capítulo III de la Resolución General N° 2.667; deberá procederse en la forma que, para cada situación, se establece a continuación:

a) Cuando el importe de las retenciones resulte superior al monto por el cual se efectúe la solicitud: únicamente deberá ingresarse la diferencia resultante, en la forma y condiciones previstas en el párrafo anterior, dejándose constancia en el formulario de declaración jurada N° 353 del importe de la o de las retenciones imputables a la o las operaciones de exportación informados.

b) Cuando el importe de las retenciones resulte inferior o igual al monto por el cual se efectúe la solicitud: corresponderá consignar en el formulario de declaración jurada N° 353 el importe de las retenciones, imputándose el mismo contra los montos de las operaciones de exportación informadas.

El importe de los comprobantes de impuesto ingresado que se emitan conforme a este régimen y que en virtud de lo establecido en el párrafo anterior resulte compensado con el monto de crédito fiscal por el que se solicita reintegro en el formulario N° 353, será considerado como anticipo del crédito fiscal a reintegrar por esta Dirección General, la cual verificará la procedencia del reintegro solicitado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - A los fines previstos por el presente régimen de ingreso especial, los proveedores de cueros salados deberán facturar la mercadería y el impuesto al valor agregado respectivo, de conformidad a lo establecido por el artículo 37, del artículo 1°, de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - El importe de la deuda contraída por la empresa exportadora, como consecuencia de la operación de compra efectuada a su proveedor de cuero salado, corresponderá ser reducido en el importe consignado en el comprobante que se emita de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2°.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - En aquellos casos en los cuales los proveedores de cueros salados realicen operaciones de venta con empresas exportadoras de cueros industrializados y dicha operatoria comercial genere, en virtud del régimen de ingreso especial instituido por esta Resolución General para dichos proveedores saldos a favor en el impuesto al valor agregado, los importes aludidos en el artículo 3° tendrán el carácter de ingresos directos y los saldos a favor que se determinen podrán ser aplicados a las situaciones mencionadas en el párrafo segundo del artículo 20, Título III, de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Las empresas exportadoras deberán presentar nota simple, consignando los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria.

3. Con relación a las operaciones de compra realizadas en el curso de cada período fiscal:

3.1. Nombres y apellidos o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor.

3.2. Número de factura o documento equivalente y fecha de emisión.

3.3. Número del comprobante emitido de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° y su correspondiente fecha.

3.4. Monto total de la operación realizada.

3.5. Importe del impuesto al valor agregado facturado por el proveedor y objeto de la emisión del comprobante mencionado en el punto 3.3.

3.6. Con relación a lo previsto por el artículo 4°, fecha y forma de los importes depositados o, en su caso, compensados.

La mencionada presentación corresponderá efectuarse hasta el día 20 del mes inmediato posterior a aquel durante el cual se hubieran recepcionado las correspondientes facturas de compras o documentos equivalentes y extendido el comprobante referido en el artículo 2°. Asimismo, la referida nota corresponderá estar suscripta por el contribuyente titular, gerente, presidente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

La presentación establecida en el presente artículo deberá realizarse en la dependencia de este Organismo ante la cual las empresas exportadoras se encuentren inscriptas en el impuesto al valor agregado, excepto cuando posean domicilio fiscal en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, en que procederá efectuar la presentación ante la Subzona Central.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Las empresas proveedores de cueros salados quedan obligadas a presentar ante la dependencia de esta Dirección General en la cual se encuentren inscriptas en el impuesto al valor agregado, nota simple en la que deberán consignar los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria.

3. Con relación a las operaciones de ventas de cueros salados efectuadas a empresas exportadoras en el curso de cada período fiscal:

3.1. Nombres y apellidos o denominación social, domicilio y número de inscripción en el impuesto al valor agregado o, en su caso, clave única de identificación tributaria, de la empresa exportadora.

3.2. Número de factura de venta o documento equivalente y fecha de emisión.

3.3. Monto total de la operación de venta y del importe facturado en concepto de impuesto al valor agregado.

3.4. Número y fecha del comprobante emitido por la empresa exportadora, conforme a lo dispuesto por el artículo 2°.

La precitada obligación corresponderá cumplimentarse hasta el día 15 del mes inmediato posterior a aquel durante el cual se hubieran emitido las correspondientes facturas de venta o documento equivalente y recepcionado el comprobante que debe emitir la empresa exportadora.

Asimismo, la mencionada nota deberá estar suscripta por el contribuyente titular, gerente, presidente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Los proveedores de cueros salados que realicen operaciones de venta únicamente con las empresas exportadoras mencionadas en el artículo 1°, podrán solicitar ser excluidos total o parcialmente del régimen especial de ingreso que se establece por la presente, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique este Organismo, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del referido régimen generará en forma permanente saldos a favor de dichos proveedores, no teniendo posibilidad de compensarlos con otros tributos a su cargo o de terceros vinculados.

El certificado de exclusión será otorgado por esta Dirección General, debidamente suscripto por los funcionarios que revistan el carácter de juez administrativo, indicados a continuación:

a) El jefe de la Subzona Central, respecto de las presentaciones que efectúen los responsables inscriptos ante dicha dependencia y ante las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16.

b) Los jefes de Región, en los restantes casos.

En todos los casos se requerirá la conformidad del Director General de este Organismo, en forma previa al dictado del acto administrativo indicado en el párrafo anterior.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - El régimen especial de ingreso que se establece por la presente, podrá ser aplicado a otros proveedores de insumos utilizados por empresas exportadoras de bienes y servicios inscriptas en el Registro mencionado en el artículo 1°, en la medida que los agentes económicos involucrados aporten elementos que demuestren a juicio de esta Dirección General los beneficios que se deriven de su aplicación.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - A los fines del presente régimen, los proveedores de cueros salados quedan obligados a remitir a las empresas exportadoras hasta el día 12 de cada mes, los comprobantes -facturas o documentos equivalentes- correspondientes a las entregas realizadas en el curso del mes inmediato anterior.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - Las empresas exportadoras que no den cumplimiento a las obligaciones establecidas por el artículo 4° de la presente Resolución General, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, para los agentes de percepción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las operaciones de compras de cueros salados, facturas o documentos equivalentes, realizadas o que se emitan, respectivamente, a partir del día 1 de agosto de 1987, inclusive.

Contraer Artículo 15:

Art. 15 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte