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Resolución General DGI N° 3045/1989

31 de Agosto de 1989

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1989

Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 2.865 y sus modificaciones - Régimen especial de ingreso del gravamen - Artículo 4°, inciso a) certificados definitivos de exclusión - Su validez

Expandir GENERALIDADES


Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 3.041 se extendió hasta el 31 de diciembre de 1989, la ampliación del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.

Que el tercer párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, prevé la extensión por parte de este Organismo de un certificado definitivo de exclusión del precitado régimen especial de ingreso, a aquellas empresas proveedoras beneficiadas por regímenes de promoción que otorguen la liberación o difenmiento del impuesto al valor agregado.

Que en consecuencia y a los fines de no generar inconvenientes a las precitadas empresas en cuanto a la validez de la exclusión acordada por este Organismo, resulta procedente compatibilizar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.041 respecto de los certificados oportunamente extendidos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los certificados definitivos de exclusión que, en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, hubiera emitido o emita este Organismo tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José Alberto Sbatella