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Resolución General DGI N° 2888/1988

31 de Agosto de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Septiembre de 1988

Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 2.865 y sus modificaciones, artículo 14 - Resolución general N° 2.887 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PROVEEDOR-EMPRESA-REGIMENES ESPECIALES-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.887 se cumplimentó la información prevista por el artículo 14 de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario complementar la nómina de empresas que se encuentran comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la norma indicada en último término.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Quedan asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Texto original según RG DGI Nº 2.888/1988

El anexo de la presente Resolución General contiene la nómina de las empresas comprendidas en el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado instrumentado por la Resolución General N° 2.865. Para acceder a esta información remitirse a la Resolución General N° 2.888 del Boletín de DGI N° 415-416-417 de Julio-Agosto-Setiembre de 1988.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte