30 de Enero de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Febrero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Régimen especial de ingreso - Resoluciones generales Nros. 2.865 y sus modificaciones y 2.943 - Suspención del régimen para determinadas actividades.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-HECHO IMPONIBLE-PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -CARNES-FAENA DE ANIMALES
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.765 se dispone la generalización del impuesto al valor agregado, lo que determina que resulten alcanzados por el gravamen la comercialización de productos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas y de las carnes y subproductos obtenidos en los procesos de matanza y faenamiento de animales.
Que por Resoluciones Generales Nros. 2.865 y sus modificaciones y 2.943 se dispuso un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a los proveedores de determinadas empresas.
Que un análisis de las modalidades en que se desenvuelve la comercialización de los productos obtenidos en el desarrollo de las mencionadas actividades, permite en principio concluir que la aplicación del aludido régimen especial de ingreso podría originar efectos distorsionantes en el funcionamiento de los mercados.
Que, por tal motivo, resulta necesario profundizar el análisis del comportamiento de los mercados, el valor agregado en las diversas etapas de comercialización y respectivos márgenes de utilidad, para determinar la posibilidad de la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto en tales casos y, de corresponder la adecuación del mismo para tales actividades.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Suspéndese el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por las Resoluciones Generales Nros. 2.865 y sus modificaciones y 2.943, respecto de aquellas empresas que resulten proveedoras en las diversas etapas de comercialización de los siguientes productos:
a) granos, cereales, semillas y frutos oleaginosos.
b) ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino.
c) carnes y subproductos de las especies mencionadas en el inciso anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la vigencia de las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N° 23.765.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio