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Resolución General DGI N° 3973/1995

31 de Marzo de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Abril de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 585

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones - Decreto N° 372/95 - Disminución de contribuciones a cargo de los empleadores - Resoluciones generales Nros. 3.784, 3.797, 3.826 y 3.856 - Adecuación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -TURISMO -INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 372 de fecha 20 de marzo de 1995 y las Resoluciones Generales Nros. 3.784, 3.797, 3.826 y 3.856, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el citado decreto amplía la reducción de contribuciones patronales sobre la nómina salarial a las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 2.609/93, excepto las que desarrollen los Estados Nacional, Provinciales y Municipales en su carácter de entes de derecho público.

Que respecto de las actividades mencionadas en el punto 4. del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, incluso las del personal que se desempeñe en provincias que no han adherido al mismo, las reducciones se encuentran condicionadas a que las jurisdicciones en la que preste servicios el personal, modifiquen el impuesto sobre los ingresos brutos.

Que asimismo el Decreto N° 476 del 28 de marzo de 1994, incorporó las actividades de turismo y de investigación científica y tecnológica a las aludidas en el Considerando anterior.

Que algunas actividades a las cuales se hizo extensivas las reducciones de contribuciones patronales, en virtud de las modificaciones establecidas por el precitado decreto N° 372/95, no se encuentran expresamente mencionadas en el citado acuerdo.

Que en orden a lo expuesto, no corresponde sujetar la disminución del gravamen patronal a la condición mencionada en el segundo Considerando, respecto de las actividades aludidas en el párrafo anterior, procediendo adecuar en consecuencia, los requisitos y demás formalidades dispuestas en las resoluciones generales citadas en el Visto.

Que atendiendo a la generalización de la reducción de las contribuciones, deviene abstracto el procedimiento establecido a efectos de proporcionar retribuciones en función de diversas actividades desarrolladas, procediendo por ello disponer su reemplazo por una operatoria de atribución simplificada, referido a las alícuotas concernientes a distintas jurisdicciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 62 del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.797 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Art. 3° - La disminución de contribuciones a que se refiere el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, será aplicada sobre las remuneraciones utilizando el o los porcentajes de reducción que correspondan, en función de lo establecido en el Anexo I de dicha norma, considerando para ello el área o región en la que cada personal preste sus servicios".

2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Art. 4° - De tratarse de remuneraciones de personal que -en el mismo periodo- hubiera prestado servicios en más de un área o región, procederá aplicar sobre dichas retribuciones el porcentaje de disminución establecido en el Anexo señalado en el artículo anterior, atendiendo al lugar en el que hubiera prestado servicios durante la mayor parte del período".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Déjase sin efecto para las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 1995, inclusive, la Resolución General N° 3.856.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los empleadores que desarrollen exclusivamente las actividades que no se encuentran enumeradas en el punto 4. del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, no deberán cumplimentar el requisito dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 3.784 y sus modificaciones.

La excepción establecida en el párrafo anterior no comprende a los empleadores que desempeñen las actividades de turismo e investigación científica y tecnológica.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El monto de las contribuciones que hubieran sido determinadas provisionalmente en virtud de los procedimien-tos dispuestos por la Resolución General N° 3.856, se ajustarán en las condiciones, plazos y con los requisitos que oportunamente establezca este Organismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio