CONSIDERANDO
Que por los dos primeros decretos se modifican los porcentajes de reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, estableciendo las nuevas alícuotas que se aplicarán, en forma progresiva, para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de septiembre de 1995, inclusive, sustituyéndose a tal efecto los Anexos I y II del Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995, modificatorio del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993.
Que a su vez, el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 dispone, como requisito previo para acceder a las referidas reducciones, que el contribuyente deberá acreditar el depósito de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del impuesto al valor agregado, que hayan debido ingresarse hasta el mes inmediato anterior a aquél en el cual deban ingresarse las contribuciones alcanzadas por los aludidos beneficios.
Que el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, Capítulo III, sustituye los Anexos I y II del Decreto N° 292/95, reduciendo -con carácter general para todas las actividades y regiones del país- a un cinco por ciento (5 %) las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, para aquellos empleadores en condiciones de acceder a las reducciones de contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, siendo necesario, en consecuencia, adecuar las pautas operativas definidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 497 del 22 de septiembre de 1995 reconoce a favor de las empresas que desarrollen las actividades hidrocarburíferas, el beneficio de reducción de contribuciones patronales, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en la norma mencionada.
Que asimismo, el precitado decreto establece que cuando estas empresas desempeñen sus actividades costa afuera, gozarán de una disminución en las contribuciones del setenta por ciento (70 %) para las remuneraciones devengadas entre el 1° de enero de 1995 y el 28 de febrero de 1995, inclusive, y del cuarenta por ciento (40 %) a partir del 1° de marzo de 1995.
Que cabe considerar también, que el Decreto N° 624/95 establece que no será condición (para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social, dispuesta por el Decreto N° 2.609/93, sus modificaciones y normas complementarias), la modificación del impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones donde preste servicios el trabajador.
Que en consecuencia, para acceder a la disminución mencionada no ha de resultar necesaria la constancia prevista por la Resolución General N° 3.784 y sus modificaciones, que los empleadores debían obtener de los Organismos de Aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones correspondientes.
Que por otra parte, y siguiendo los lineamientos trazados por las autoridades económicas en pos de una simplificación del sistema tributario, esta Dirección General ha iniciado la importante tarea de condensación de normas que conlleva necesariamente a la derogación de un significativo número de resoluciones generales.
Que en este contexto, y con la finalidad de facilitar la consulta y aplicación del beneficio tratado, resulta aconsejable reunir en un único texto normativo la totalidad de los requisitos, formas y condiciones que deben observar los contribuyentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones generales dictadas por este Organismo, reglamentarias de las normas que regulan la reducción de las contribuciones sobre la nómina salarial, dispuesta por el Decreto N° 2.609/93 y sus decretos modificatorios y complementarios.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.
Por ello,