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Decreto N° 2609/1993

SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 22 de Diciembre de 1993

Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1993

ASUNTO

Dispónese la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios de determinadas actividades y jurisdicciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, la Ley N° 24.241 y los Decretos Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993 y N° 2.091 del 13 de octubre de 1993, y

Contraer CONSIDERANDO

Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.

Que con miras a ese objetivo resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.

Que en tal sentido la política tributarla se constituye en un factor fundamental de política económica.

Que una de las metas de la política tributarla vigente es la de financiar el gasto público nacional principalmente con los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a los Combustibles, Internos y los que gravan a las importaciones.

Que con miras a los objetivos antes señalados es necesario disminuir la presión tributaria sobre la nómina salarial.

Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió, en el Acto Declarativo Segundo, punto 3), del citado Pacto Federal, a disminuir la Incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral.

Que dicha disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial debe ser considerada como un paso hacia su total eliminación, alcanzando en una primera etapa a los sectores de la producción primaria, industria, construcción, turismo e investigación científica y tecnológica.

Que la disminución de los impuestos al trabajo debe estar acompañada por la desgravación de los impuestos provinciales para potenciar su efecto y evitar que la disminución de los costos de producción, derivada de la menor presión impositiva de orden nacional, pudiera quedar anulada en virtud de un aumento de la presión impositiva provincial.

Que esta disminución operará en tanto las respectivas jurisdicciones hayan eximido del Impuesto a los Ingresos Brutos a aquellos sectores, de modo de preservar el principio de equidad y lograr una estructura coherente y armónica en todo el país.

Que la quita deberá ser de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, tomando en cuenta los criterios básicos de distancia desde la Capital Federal incidencia de hogares pobres.

Que ello se justifica además en razón de que se observan diferencias regionales de salarios que tienden a perpetuarse en el tiempo, hecho revelador de la presencia de deseconomías de localización, que es necesario neutralizar con la política fiscal en tanto se aspira a tener un mismo esquema de incentivos económicos para las actividades productivas cualquiera sea el lugar del país en el que se realicen.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y habiéndose verificado un constante y creciente aumento en la recaudación de los recursos destinados a la seguridad social, el Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra facultado para disminuir proporcionalmente la incidencia tributaria sobre el costo laboral, preservando el adecuado financiamiento del sistema provisional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios para las actividades, jurisdicciones y conceptos indicados en la presente norma.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 372/1995:

ARTICULO 2°. - El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación para todas las actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacional, provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 12 de la Ley Nº 22.016 y sus modificatorios. 

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 2609/1993:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 81/1994:

ARTICULO 3.-: Quedan comprendidos en este régimen las contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal que preste servicios en las Jurisdicciones que al 31 de diciembre de 1993 hayan efectuado la modificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el punto 4) de la Declaración Primera del Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, incluso las del personal que preste servicios en Provincias que no han adherido al mismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 2609/1993:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las contribuciones a que se refiere el artículo 1°, se reducirán en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones se establecen en el Anexo I, de cuya aplicación resultarán las nuevas alícuotas a aplicar que se detallan en el Anexo II, ambos integrantes del presente decreto.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo II, serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 1994.

Las contribuciones correspondientes al personal que preste servicios en jurisdicciones que cumplimenten las condiciones previstas en el artículo 3° con posterioridad al 31 de diciembre de 1993, se calcularán de acuerdo a las alícuotas fijadas en el Anexo II, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1°, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se verifique dicho cumplimiento.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo I - Texto Según Decreto 1024/1995

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 372/1995Texto vigente según DECRETO Nº 372/1995:

Expandir Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 385/1994Texto vigente según DECRETO Nº 385/1994:

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 1024/1995Texto original según DECRETO Nº 1024/1995:

Contraer Anexo II - Texto Según Decreto 372/1995

Visualizar Anexo II

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 372/1995Texto original según DECRETO Nº 372/1995:


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo

MENEM