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Decreto N° 476/1994

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 28 de Marzo de 1994

Boletín Oficial: 30 de Marzo de 1994

ASUNTO

Extiéndense los beneficios del Decreto N° 2609/93 a las jurisdicciones provinciales que comprometan un cronograma de fechas ciertas las exenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos para aquellas actividades y sectores a las que aun no se han favorecido.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-OBRAS SOCIALES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, la Ley N° 24.307 y los Decretos N° 1.807 del 27 de agosto de 1.993, N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y N° 14 del 6 de enero de 1994, y

Contraer CONSIDERANDO

Que los acuerdos suscriptos entre los Gobiernos del Estado Nacional y los Estados Provinciales, y ratificados por el Honorable Congreso de la Nación y a la fecha por la mayoría de las Legislaturas Provinciales, expresan la cabal voluntad del pueblo argentino y de los Estados Provinciales de consolidar el crecimiento económico, incrementar la productividad y desarrollar el empleo.

Que el Estado Nacional ha comenzado a dar pleno cumplimiento a los compromisos asumidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento mediante la supresión de impuestos nacionales y la reducción de las cargas que pesan sobre el trabajo, con el fin de sentar las bases de una creciente competitividad económica y reducir los costos que gravan la producción.

Que en tal sentido la Nación Argentina, interpretando como fundamental la necesidad de favorecer rápidamente a los sectores productivos sin menoscabar el equilibrio de las cuentas fiscales provinciales, entiende necesario, dentro del espíritu del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, anticipar la aplicación de los beneficios del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 en aquellas jurisdicciones provinciales que comprometan con un cronograma de fechas ciertas las exenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos para aquellas actividades y sectores a las que aún no han favorecido.

Que la efectividad de las medidas ya dispuestas y las que ahora se disponen, depende de la voluntad de las partes, comprometida en el mencionado Pacto Federal, para coordinar estrechamente sus decisiones a fin de evitar la dilapidación de los esfuerzos humanos y económicos realizados, y la violación de la normativa aplicable y, por ende, de la decisión de los legisladores, tanto de la Nación Argentina como de las Provincias que, por medio de la ratificación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento han impuesto a los respectivos Poderes Ejecutivos un necesario y ambicioso programa de reformas en el plano fiscal y en la organización económica general.

Que la implementación de tal coordinación supone el establecimiento de pautas y condiciones de ejecución, así como de un cronograma que facilite el cumplimiento de las obligaciones, sin los cuales las políticas comprometidas podrían verse frustradas.

Que tal coordinación deviene perentoria por la necesidad de una ejecución efectiva tanto por parte de la Nación Argentina como de las Provincias, ya que de otro modo, la falta de sistematicidad para implementar el programa económico comprometido generaría no sólo desigualdades infundadas, sino también la pérdida de efectividad de las medidas.

Que es imprescindible designar una autoridad de coordinación, seguimiento y contralor del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, con facultades y responsabilidades propias para velar por el cumplimiento de los objetivos pactados.

Que por otra parte resulta necesario traducir rápidamente decisiones macroeconómicas en ventajas microeconómicas a los sectores productivos para que éstos las deriven al conjunto de la sociedad tanto en la rebaja de los precios para que se traduzcan en crecimiento, cuanto a la actividad económica y al aumento sostenido del empleo.

Que a fin de preservar la ejecución armónica de la política económica, la implementación de las ventajas debe guardar estrecha relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y su efectiva concreción.

Que entre las obligaciones asumidas se encuentran compromisos que involucran a los Municipios, por cuanto éstos son un componente esencial, histórica y constitucionalmente primario, de la organización administrativa de la Nación Argentina, con decisiva importancia en la provisión de servicios útiles a la comunidad y fundamentales para el desarrollo de la producción.

Que en tal sentido, las Provincias se comprometieron a reestructurar la presión tributarla municipal, ya sea a través de la remisión del respectivo proyecto de Ley a sus Legislaturas, o de la recomendación a los Municipios que cuenten con competencia para la creación y derogación de tributos.

Que dicha obligación reviste aún mayor importancia, por cuanto se trata de un acuerdo suscripto por las Provincias, comprometiéndose en su conjunto a implementar un programa de medidas progresiva y simultáneamente en sus jurisdicciones.

Que de este modo, tanto las Provincias firmantes como el Estado Nacional tendrán explicitados los términos y condiciones para el cumplimiento progresivo de las obligaciones recíprocamente asumidas.

Que de esta manera el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, da a los inversionistas, productores, comerciantes y a todos los agentes económicos la necesaria previsibilidad sobre la política fiscal de la Nación Argentina en sus tres (3) niveles de gobierno, Nacional, Provincial y Municipal.

Que por otro lado esta misma previsibilidad es fundamental para el desarrollo de las acciones de los tres (3) niveles de gobierno, en cuanto es posible programar adecuadamente los niveles de recaudación y por ende de aplicación de gastos.

Que la efectividad y puesta en ejecución del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento debe garantizarse, por parte del Gobierno Nacional, con el establecimiento de las condiciones bajo las cuales la Nación Argentina asegura el cumplimiento de las obligaciones que asumió.

Que en virtud de que el Presidente de la Nación, como Jefe Supremo de la Nación Argentina y Administrador General del País según lo establece la Constitución Nacional (artículo 86, inciso 1°), es el garante ante la ciudadanía y ante las Provincias mismas del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se han asumido, debe velar por el cumplimiento íntegro de los deberes derivados del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades contenidas en el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Extiéndense los beneficios establecidos en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 para las actividades en él contempladas para aquellas jurisdicciones en las que, aún sin haberse concretado la correspondiente desgravación del Impuesto a los Ingresos Brutos, dicten la norma legal correspondiente estableciendo un cronograma con fechas ciertas de tal exención dentro del marco establecido en el inciso 4) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Designase autoridad de contralor, seguimiento y coordinación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que tendrá las facultades atínenles para el cumplimiento de este objetivo.

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente sobre los actos de gobierno tendientes a la implementación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, pudiendo modificar los cronogramas fijados en el presente Decreto para el requerimiento a las Provincias de información impositiva fehaciente, cuando fundadas razones así lo justifiquen.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - IMPUESTO DE SELLOS. 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente, la que deberá proporcionarse antes del 30 de junio de 1994, sobre la eliminación del Impuesto de Sellos en las condiciones establecidas en el inciso 1) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. En aquellas jurisdicciones en las que no se hubiere producido tal eliminación, regirá lo dispuesto en el Decreto N° 1.802 del 26 de agosto de 1993 y su modificatorio Decreto N° 2.078 del 8 de octubre de 1993.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - IMPUESTOS PROVINCIALES ESPECIFICOS. 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente, que deberá ser remitida antes de 30 de abril de 1994, sobre la eliminación efectuada de los impuestos específicos establecidos en el inciso 2) del Acto Declarativo primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, dado el carácter inmediato de tal obligación.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - TASAS MUNICIPALES. 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente de la situación tributaria de los Municipios de su jurisdicción, la que deberá remitirse mensualmente a partir del 30 de abril de 1994.

Dicha información contendrá particularizadamente la eliminación y adecuación de los tributos municipales incluidos en el inciso 2) y el último párrafo del inciso 5) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. 

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - IMPUESTOS PROVINCIALES SOBRE INTERESES DE DEPOSITOS, DEBITOS, BANCARIOS Y NOMINAS SALARIALES. 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente sobre la eliminación efectuada de los impuestos establecidos en el inciso 3) del Acto Declarativo Primero del citado Pacto, la que deberá proporcionarse antes del 30 de abril de 1994.

Respecto a la eliminación de impuestos que graven a la nómina salarial, las Provincias informarán antes del 30 de junio de 1994 sobre el proceso de eliminación que deberá concretarse antes del 30 de junio de 1995.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente sobre las exenciones de Impuestos a los Ingresos Brutos previendo la eliminación en los términos del inciso 4) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, antes del 30 de junio de 1995. Se privilegiarán las exenciones a las actividades previstas en los ítems a), e), f) y g) del citado inciso, así como las correspondientes a turismo e investigación científica y tecnológica.

Las Provincias que dicten la norma legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 deberán remitir la misma a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a los efectos de que la Nación Argentina aplique a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su promulgación los beneficios establecidos en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 siempre que la fecha de la exención sea anterior al 30 de junio de 1995. En caso de que por norma o disposición posterior se cancelen o pospongan las fechas de las exenciones se procederá a la suspensión inmediata de los beneficios alcanzados para esas actividades o sectores.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - IMPUESTOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. 

Las Provincias establecerán en el transcurso de 1994 el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria dentro de los límites del inciso 5) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. A tal fin deberán acreditar, al 31 de diciembre de 1994 que la base imponible y la alícuota aplicada se encuadran a los términos del inciso referido.

Contraer Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 1141/1994:

ARTICULO 10 - Fiscalización, Control e lmplementación de un Sistema Unificado del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre Ventas Finales.

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos propondrá a las Provincias antes del 31 de mayo de 1994, un sistema unificado de fiscalización, control e implementación del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre ventas finales, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. El proyecto final deberá acordarse con las Provincias antes del 30 de setiembre de 1994..

Modificado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según DECRETO Nº 476/1994:

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - IMPUESTO A LAS PATENTES AUTOMOTORES. 

Las Provincias deberán acreditar al 31 de diciembre de 1994 que el Impuesto a las Patentes Automotores y/o similar aplicado en el ejercicio fiscal 1994 se corresponde con la valuación establecida en el inciso 8) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y con la alícuota que se acuerde en la Comisión Federal de Impuestos, la que deberá expedirse a tal fin antes del 30 de junio de 1994.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente, la que deberá remitirse mensualmente a partir del 30 de abril de 1994 sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los incisos 10) y 11) del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requerirá a las Provincias información fehaciente, la que deberá ser remitida antes del 30 de junio de 1994, del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el inciso 12) del acto Declarativo primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo

MENEM