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Resolución General DGI N° 3784/1994

17 de Enero de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Enero de 1994

Boletín DGI N° 482, Febrero de 1994, página 202

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decreto N° 2.609/93 - Disminución de contribuciones a cargo de los empleadores - Norma complementaria - Resoluciones Generales Nros. 3659 y 3710 y sus respectivas modificaciones - Nuevos formularios de declaración jurada y boleta de depósito.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR -REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el decreto mencionado se ha dispuesto la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios de determinadas actividades y jurisdicciones.

Que conforme establece el artículo 3° del citado decreto, están alcanzados con el beneficio que el mismo dispone las contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal que preste servicios en jurisdicciones que al 31 de diciembre de 1993 hayan adherido al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 o se adhieran en el futuro y siempre que se haya efectuado cabalmente la modificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el punto 4) del Acto Declarativo Primero del mencionado Pacto.

Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un procedimiento que permita verificar la procedencia del beneficio en función del cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.

Que a tal efecto, se entiende conveniente la participación de los Organismos de aplicación jurisdiccional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de su directa competencia respecto de las causas generadoras de la disminución de las mencionadas contribuciones.

Que, por otra parte, resulta necesario disponer la adecuación de los formularios de declaración jurada y boleta de depósito vinculados a la determinación e ingreso de los recursos de Seguridad Social, como así también la utilización de formularios de declaración jurada complementarios, a los fines de posibilitar el control de la aplicación del tratado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 2.609193.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


CAPITULO I - DECRETOS NROS. 2609/93 Y SU MODIFICATORIO Y 476/94. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 1° - Los responsables de las contribuciones sobre la nómina de salarios, alcanzados por el beneficio que establecen los Decretos N 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y su modificatorio N° 81 de fecha 19 de enero de 1994 -respecto a las actividades indicadas en su artículo 2°- y 476 de fecha 28 de marzo de 1994, deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3784/1994:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 2° - A los fines de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, los empleadores aludidos en el mismo deberán solicitar a los organismos de aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos de las respectivas jurisdicciones provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, una constancia que acredite que, respecto de los mismos, se cumplen cabalmente las condiciones dispuestas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio y, en su caso, por el artículo 1° del Decreto N° 476/94, con relación a la respectiva jurisdicción y a la actividad desarrollada en la misma.

La mencionada constancia deberá conservarse en poder de los responsables, para su presentación, cuando sea requerida por esta Dirección General, perdiendo validez cuando se modifiquen las causas que originan el derecho al beneficio.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3784/1994:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 3° - Los empleadores que se encuentren en condiciones de determinar las contribuciones con las nuevas alícuotas dispuestas en el Anexo II del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio, quedan obligados a llevar un registro del personal que presta servicios en cada jurisdicción mencionada en el Anexo I del mismo, en el que se deberá detallar en cada mes, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres y documento de identidad (número y tipo).

2. Actividad a la que está afectado (según las referidas en el artículo 2° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio y en el artículo 1° del Decreto N° 476/94 u otras no comprendidas en los mismos).

3. Retribución bruta discriminada según la actividad a la que está afectado el personal, de acuerdo al punto 2.

La suma de las remuneraciones del personal de cada jurisdicción, discriminada por cada una de las actividades comprendidas en el beneficio de disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial y otras excluidas del mismo, deberá ser consignada en los formularios de declaración jurada Nros. 570/Ay 123/A, según corresponda, establecidos en el artículo 7° de la presente resolución general, conforme al detalle que los mismos requieren.

Los registros que posean las empresas, por organización administrativa contable o por disposiciones de otros Organismos, que permitan obtener los datos mencionados, serán válidos a los efectos previstos en el presente artículo.

Tales registros serán suministrados a la Dirección General Impositiva cuando sean requeridos en actos de verificación.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3784/1994:

CAPITULO II- DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Modificase la Resolución General N° 3.659 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 1. del artículo 2°, por el siguiente:

"1. Para la determinación: formulario de declaración jurada N° 570, en el que se deberá consignar indefectiblemente la totalidad de los datos requeridos".

2. Sustituyese en el primer párrafo del artículo 3°; en el último párrafo del artículo 4°; en el artículo 5°; en el primer párrafo del artículo 6° y en el artículo 9°, la expresión "formulario de declaración jurada N° 550 -Nuevo Modelo" por la expresión "formulario de declaración jurada N° 570".

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Modifícase la Resolución General N° 3.710 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese en el punto 1. del artículo 2° la expresión "formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 118" por la expresión "formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 123".

2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 3° la expresión "formularios de declaración jurada Nros. 118 y 120" por la expresión "formularios de declaración jurada Nros. 120 y 123".

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Modifícase la Resolución General N° 3.756 en la forma que seguidamente se indica:

- Sustitúyese en el punto 3. del artículo 6° la expresión "utilizando el F. 118" por la expresión "utilizando el F. 123".

Modifica a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los empleadores que resulten sujetos obligados del sistema de seguridad social deberán presentar conjuntamente con el formulario de declaración jurada N° 570, dispuesto por la Resolución General N° 3.859 y sus modificaciones, el formulario de declaración jurada N° 570/A.

Aquellos responsables que efectúan la determinación e ingresos mediante los formularios de declaración jurada y boleta de depósito Nros. 120 y 123 que establece la Resolución General N° 3.710 y sus modificaciones, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 123/A en las dependencias de este Organismo que correspondan a la jurisdicción del domicilio, hasta las fechas establecidas para el ingreso de sus obligaciones como empleadores.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

CAPITULO III- DISPOSICIONES COMUNES

Contraer Artículo 8 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 8° - Las disposiciones de esta resolución general serán aplicables en la siguiente forma:

1. Lo establecido en el Capitulo I deberá cumplimentarse para acreditar la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial a partir del mes en el que resulte aplicable el beneficio para el empleador, conforme a las disposiciones del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio o, en su caso, de los artículos 1° y 8° del Decreto N° 476/94.

2. Los formularios de declaración jurada Nros. 570, 570/A, 123 y 123/A, se utilizarán para la determinación e ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos operan a partir del mes de febrero de 1994, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los formularios de declaración jurada Nros. 570/A y 123/A, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el mes de enero de 1994, podrán presentarse hasta el día 25 de febrero de 1994, inclusive.

3. Las obligaciones incumplidas cuyos vencimientos se hubieran producido con anterioridad al mes de febrero de 1994, deberán ingresarse mediante los formularios que se encuentren vigentes al momento de la presentación, a excepción de los formularios de declaración jurada Nros. 570/A y 123/A.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG DGI Nº 3784/1994:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 570,570/A y 123/A, y el formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 123.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri