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Decreto N° 372/1995

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Marzo de 1995

Boletín Oficial: 22 de Marzo de 1995

ASUNTO

Contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial. Modificación del Decreto N° 2609/93 y sus modificatorios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-OBRAS SOCIALES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios Nº 385 del 16 de marzo de 1994 y N° 859 del 3 de junio de 1994, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el decreto citado en el Visto dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios para determinadas actividades en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones se establecen en su Anexo I.

Que dicho beneficio se encuentra condicionado a que la jurisdicción donde el personal preste servicios haya efectuado las modificaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos acordadas en el punto 4 del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.

Que se encuentran adelantados los acuerdos con los estados provinciales para la implementación del conjunto integrado de medidas que debían adoptar los mismos, conforme a lo previsto en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, para acompañar la disminución de los gravámenes sobre el trabajo.

Que en ese orden de ideas se entiende conveniente ampliar la reducción de los gravámenes sobre el trabajo a las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del Decreto Nº 2.609/93, excepto las que desarrollen los Estados Nacional, provinciales y municipales en su carácter de entes de derecho público, a fin de evitar distorsiones en el mercado de trabajo.

Que, además, en la actual coyuntura económica resulta necesario atenuar la disminución dispuesta para los citados gravámenes, con el propósito de compensar el sacrificio que representa para el Estado la generalización del tratado beneficio.

Que por otra parte, se considera oportuno mantener los porcentajes de reducción establecidos en la redacción original de los Anexos I y II del Decreto N° 2.609/93, según lo previsto en el Decreto N° 306 del 12 de marzo de 1995, para la totalidad de los empleadores de personal doméstico a efectos de facilitar la incorporación de este sector a la economía formal.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Modificase el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios N° 385 del 16 de marzo de 1994 y N° 859 del 3 de junio de 1994, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2°. - El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación para todas las actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacional, provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 12 de la Ley Nº 22.016 y sus modificatorios."

2. Sustitúyense los Anexos I y II por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La sustitución dispuesta en el punto 2 del artículo 1° no será de aplicación para los sujetos comprendidos en el Decreto Nº 306 del 19 de marzo de 1995, a cuyo efecto continúan vigentes los Anexos I y II del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios, según su redacción original.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente decreto será de aplicación a las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de marzo de 1995.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.


Contraer Anexo I - Texto Según Decreto N° 292/1995

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 292/1995Texto original según DECRETO Nº 292/1995:

Contraer Anexo II - Texto Según Decreto 292/1995

Visualizar Anexo II

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 292/1995Texto original según DECRETO Nº 292/1995:


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo

MENEM