Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3797/1994

04 de Febrero de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Febrero de 1994

Boletín DGI N° 483, Marzo de 1994, página 287

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decreto N° 2609/93 y su modificatorio - Disminución de contribuciones a cargo de los empleadores - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -APORTES DE EMPLEADOS-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto N° 81 de fecha 19 de enero de 1994, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a los efectos de evitar equívocas interpretaciones en cuanto a la aplicación del régimen de disminución de contribuciones establecido por el mencionado decreto, se entiende conveniente precisar determinadas pautas que posibiliten la consecución de los objetivos del mencionado régimen.

Que, en tal sentido, corresponde acordar a la referida disminución una vigencia simétrica con la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por cada jurisdicción.

Que, con relación a la liberación del tributo mencionado, debe entenderse que la misma no habilita la procedencia de la disminución de contribuciones, cuando se trate de una reducción parcial de alícuotas.

Que, asimismo, corresponde destacar que la disminución de aportes es aplicable única y exclusivamente a las remuneraciones abonadas al personal que revista en relación de dependencia.

Que, a fin de otorgar al aludido régimen un tratamiento macroeconómico que contemple la equidad horizontal, asignando un criterio igualitario a las diferentes etapas y modalidades operativas relativas a la comercialización de bienes, procede circunscribir el ámbito de aplicación del tratado beneficio a las áreas de producción, como así también proporcionalmente a aquellas otras que se encuentren parcialmente vinculadas a las mismas.

Que, en orden a lo precedentemente expuesto, resulta necesario considerar aquellas situaciones en las que existan plantas ubicadas en jurisdicciones amparadas con diferentes porcentajes de disminución, debiendo en tales casos efectuarse una nueva determinación proporcional en función de los salarios correspondientes a cada uno de los citados establecimientos.

Que, por otra parte, se estima razonable acordar un plazo especial a los fines de posibilitar las pertinentes adecuaciones y la consecuente determinación e ingreso de las eventuales diferencias de las contribuciones involucradas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 1° - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su modificatorio N° 81 de fecha 19 de enero de 1994, se considera procedente la disminución de las contribuciones establecida por las precitadas normas, únicamente respecto de las retribuciones del personal que revista en relación de dependencia, que se devenguen a partir de la fecha en que comience a regir la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad respectiva, o del 1° de enero de 1994, la que sea posterior.

Corresponderá asimismo la disminución mencionada en el párrafo anterior por las retribuciones que, en análogas circunstancias, se encuentren alcanzadas por la extensión de beneficios dispuesta por el Decreto N° 476 de fecha 28 de marzo de 1994 y se devenguen a partir del 12 inclusive, del mes siguiente a la fecha de promulgación de la norma que disponga el cronograma parcial y progresivo de la exención -en los términos del decreto citado- o a la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial, la que sea posterior."

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3797/1994:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3826/1994:

ARTICULO 2° - La condición de modificar el impuesto sobre los ingresos brutos a que se refiere el punto 4. del Acto Declarativo primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993, no se entenderá cumplimentada cuando la medida dictada por la jurisdicción correspondiente considere una reducción parcial de la alícuota del mencionado tributo. Consecuentemente, a los fines de la referida condición, sólo resultará válida -durante el período de su vigencia- la medida que implique exención, suspensión o reducción a cero (0) de la aludida alícuota o incorporación de la respectiva actividad en el cronograma que establece el artículo 1° del Decreto N° 476/94, con los alcances y en las condiciones previstos en el mismo."

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3797/1994:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3973/1995:

Art. 3° - La disminución de contribuciones a que se refiere el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, será aplicada sobre las remuneraciones utilizando el o los porcentajes de reducción que correspondan, en función de lo establecido en el Anexo 1 de dicha norma, considerando para ello el área o región en la que cada personal preste sus servicios".

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3797/1994:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 3973/1995:

Art. 4° - De tratarse de remuneraciones de personal que -en el mismo periodo- hubiera prestado servicios en más de un área o región, procederá aplicar sobre dichas retribuciones el porcentaje de disminución establecido en el Anexo señalado en el artículo anterior, atendiendo al lugar en el que hubiera prestado servicios durante la mayor parte del período.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 3797/1994:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los empleadores alcanzados por el beneficio que establece el Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio, deberán ajustar la determinación e ingreso de las contribuciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de enero de 1994, a efectos de adecuar la disminución efectuada a lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

A tal efecto, acuérdase un plazo hasta el día 15 de febrero de 1994, inclusive, para efectuar el ingreso de las diferencias resultantes.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3797

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.797

A = B . C/D donde

A: Importe proporcional de las remuneraciones del personal de dirección, supervisión, administración, etc., cuyas contribuciones podrán ser disminuidas (artículo 3°, segundo párrafo).

B: Total de remuneraciones del personal aludido en A.

C: Remuneraciones del personal afectado a funciones que habilitan la disminución de contribuciones, sin incluir B.

D: Total de remuneraciones, sin incluir B.

En todos los casos, deberán considerarse las remuneraciones brutas devengadas durante el período mensual por el cual se deben ingresar las contribuciones.


FIRMANTES

Ricardo Cossio