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Resolución General DGI N° 3856/1994

29 de Julio de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1994

Boletín DGI N° 489, Septiembre de 1994, página 1069

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3834 y su modificatoria - Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones - Reducción de contribuciones - Su determinacion - Régimen provisional

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES-TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO-PERSONAL JERARQUICO

Contraer VISTO

VISTO el procedimiento de determinación de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Resolución General N° 3834 y su modificatoria, y la reducción de contribuciones a la que se refiere la Resolución General N° 3797 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el referido procedimiento determinativo admite la información de un solo dato por trabajador, a efectos del cálculo de las correspondientes contribuciones.

Que, por otra parte, el régimen de reducción de contribuciones dispuesto por el Decreto N° 2609, de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, prevé la aplicación de diferentes porcentajes de disminución en función de la actividad desarrollada y del ámbito geográfico de su realización.

Que por la Resolución General N° 3797 y sus modificaciones, se fijó un procedimiento aplicable para la atribución proporcional de determinadas remuneraciones, que habilitan la utilización de diferentes grados de reducción.

Que consecuentemente deviene necesario, a fin de adecuar lo preceptuado en las normas antedichas al sistema operativo reglado por la Resolución General N° 3834 y su modificatoria, disponer un procedimiento previsional que resulte compatible con las disposiciones aludidas.

Que asimismo corresponde prever que, periódicamente, se efectúen los ajustes de eventuales diferencias que surjan de la aplicación del sistema provisional que se adopta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines del régimen de disminución de contribuciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones deberán aplicar el procedimiento provisional que se establece por la presente, exclusivamente respecto de las remuneraciones que abonen:

1. Al personal de dirección, supervisión, gerencia, etc., indicado en el artículo 3°, párrafo segundo, de la Resolución General N° 3.797 y sus modificaciones (Código 10, Tabla T03, Anexo VII, Resolución General N° 3.834 y su modificatoria).

2. Al personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales, por tareas en empresas usuarias (Código 11, Tabla T03, Anexo VII, Resolución General N° 3.834 y su modificatoria).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los empleadores a que se refiere el artículo anterior, respecto de las retribuciones del personal aludido en el punto 1. del citado artículo:

1. Deberán establecer la proporción indicada en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.797 y sus modificaciones, aplicando la fórmula consignada en su Anexo.

2. Cuando el monto emergente del cálculo previsto en el punto anterior, arroje un resultado superior al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración total proporcionada, deberán considerar a la totalidad de la misma comprendida en la reducción de contribuciones. Si el mencionado resultado fuera igual o inferior al porcentaje indicado, no procederá reducción alguna por las respectivas retribuciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - De verificarse las circunstancias previstas en el artículo 4°- de la Resolución General N° 3.797 y sus modificaciones, las remuneraciones que resulten comprendidas en la reducción de contribuciones en virtud del procedimiento establecido en el artículo anterior, quedarán íntegramente alcanzadas por el porcentaje de la disminución atribuible a la jurisdicción a la cual corresponda la parte mayor de la masa salarial que habilita la reducción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los procedimientos provisionales que se establecen en los artículos anteriores serán análogamente de aplicación, respecto de las retribuciones del personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales, tomándose en tales casos como base de atribución de dichas retribuciones, las porciones del propio salario de cada trabajador que corresponda a actividades amparadas o no por la reducción de contribuciones y, en su caso, a los lugares en los que se prestaron los servicios beneficiados con porcentajes de disminución diferentes.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - El monto de las contribuciones que se determinen provisionalmente en virtud de los procedimientos dispuestos en la presente, deberán ser ajustados semestralmente en las condiciones, plazos y con los requisitos que oportunamente establezca este Organismo.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio