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Resolución General DGI N° 3826/1994

13 de Mayo de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Mayo de 1994

Boletín DGI N° 486, Junio de 1994, página 688

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decretos N° 2609/93 y su modificatoria y 476/94 - Disminución de contribuciones a cargo de los empleadores - Resoluciones Generales N° 3784 y 3797 - Sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 476 del 28 de marzo de 1994 y las Resoluciones Generales N° 3.784 y 3.797, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el decreto mencionado en el Visto se ha dispuesto extender los beneficios de la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, en aquellas jurisdicciones que comprometan con un cronograma de fechas ciertas las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellas actividades y sectores a los que aún no hayan favorecido.

Que este Organismo dictó oportunamente las resoluciones generales referidas, por las que estableció las normas complementarias imprescindibles para la correcta aplicación de la aludida reducción de contribuciones, así como a efectos del pertinente control de procedencia del beneficio en función del cumplimiento de las condiciones previstas.

Que en virtud de la flexibilización dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 476/94, corresponde adecuar las normas de las citadas resoluciones generales, en los aspectos concernientes tanto a la oportunidad desde la que resulta procedente la mencionada disminución de contribuciones, cuanto a la definición de las jurisdicciones comprendidas en el beneficio.

Que asimismo, resulta necesario modificar algunos aspectos de las disposiciones aludidas, a fin de receptar las nuevas modalidades operativas en los procedimientos aplicables para la obtención y verificación de la reducción de contribuciones.

Que en tal sentido, se entiende conveniente extender la participación de los organismos de aplicación jurisdiccional del impuesto sobre los ingresos brutos oportunamente dispuesta, en las situaciones generadas por la señalada flexibilización.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificase la Resolución General N° 3.784 de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese la denominación del CAPITULO I por la siguiente:

"Capítulo I - Decretos Nros 2.609/93 y su modificatorio y 476/94. Normas complementarias.

2. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1° - Los responsables de las contribuciones sobre la nómina de salarios, alcanzados por el beneficio que establecen los Decretos N 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y su modificatorio N° 81 de fecha 19 de enero de 1994 -respecto a las actividades indicadas en su artículo 2°- y 476 de fecha 28 de marzo de 1994, deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente Capítulo".

3. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2° - A los fines de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, los empleadores aludidos en el mismo deberán solicitar a los organismos de aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos de las respectivas jurisdicciones provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, una constancia que acredite que, respecto de los mismos, se cumplen cabalmente las condiciones dispuestas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio y, en su caso, por el artículo 1° del Decreto N° 476/94, con relación a la respectiva jurisdicción y a la actividad desarrollada en la misma.

La mencionada constancia deberá conservarse en poder de los responsables, para su presentación, cuando sea requerida por esta Dirección General, perdiendo validez cuando se modifiquen las causas que originan el derecho al beneficio."

4. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 3° la expresión "Decreto N° 2.609/93" por la expresión "Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio".

5. Sustitúyese el punto 2. del artículo 3° por el siguiente:

"2. Actividad a la que está afectado (según las eferidas en el artículo 2° del Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio y en el artículo 1° del Decreto N° 476/94 u otras no comprendidas en los mismos)."

6. Sustitúyese, al final del punto 1. del artículo 8°, la expresión "... Decreto N° 2.609/93" por la expresión "... Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio o, en su caso, de los artículos 1° y 8° del Decreto N° 476/94."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modificase la Resolución General N° 3.797 de la forma que seguidamente se indica:

1. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:

Corresponderá asimismo la disminución mencionada en el párrafo anterior por las retribuciones que, en análogas circunstancias, se encuentren alcanzadas por la extensión de beneficios dispuesta por el Decreto N° 476 de fecha 28 de marzo de 1994 y se devenguen a partir del 12 inclusive, del mes siguiente a la fecha de promulgación de la norma que disponga el cronograma parcial y progresivo de la exención -en los términos del decreto citado- o a la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial, la que sea posterior."

2. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2° - La condición de modificar el impuesto sobre los ingresos brutos a que se refiere el punto 4. del Acto Declarativo primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993, no se entenderá cumplimentada cuando la medida dictada por la jurisdicción correspondiente considere una reducción parcial de la alícuota del mencionado tributo. Consecuentemente, a los fines de la referida condición, sólo resultará válida -durante el período de su vigencia- la medida que implique exención, suspensión o reducción a cero (0) de la aludida alícuota o incorporación de la respectiva actividad en el cronograma que establece el artículo 1° del Decreto N° 476/94, con los alcances y en las condiciones previstos en el mismo."

3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 3° la expresión"... Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio, ...", por la expresión "... Decreto N° 2.609/93 y su modificatorio...", extendida por el artículo 1° del Decreto N° 476/94...".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Si por aplicación de las disposiciones previstas en los artículos anteriores surgieran diferencias con las determinaciones oportunamente efectuadas por los responsables, deberán presentarse los formularios de declaración jurada N° 570, 570/A y 123/A y/o los formularios de declaración jurada y boleta de depósito N° 120 y 123, según corresponda.

Las presentaciones mencionadas deberán efectuarse por cada uno de los meses sobre los que proceda la aludida rectificación, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las respectivas obligaciones fiscales.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio