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Decreto N° 306/1995

CAPITAL FEDERAL

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 02 de Marzo de 1995

Boletín Oficial: 02 de Marzo de 1995

ASUNTO

LEY Nº 24.241 Y DECRETO Nº 2.609/93: EXTIENDESE SUS BENEFICIOS A LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADORES DEL PERSONAL DOMESTICO

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-OBRAS SOCIALES- -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-SEGURIDAD SOCIAL -SERVICIO DOMESTICO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993, modificado por los Decretos N° 81 del 19 de enero de 1994, N° 385 del 16 de marzo de 1994 y N° 859 del 3 de junio de 1994, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 2.609/93 se dispone la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios para ciertas actividades y de conformidad a porcentajes de reducción diferenciales para las distintas áreas y regiones del país.

Que resulta aconsejable y conveniente extender los beneficios del régimen previsto en la citada norma legal a la totalidad de los empleadores de personal doméstico, a fin de fomentar su ocupación y facilitar la incorporación de este sector a la economía formal.

Que el presente se dicta con sustento en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 188 de la Ley N° 24.241.

Referencias Normativas:

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Extiéndense los beneficios del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, a la totalidad de los empleadores de personal doméstico en los términos del Decreto-Ley N° 326 del 14 de enero de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - La Dirección General lmpositiva dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación del régimen.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.


FIRMANTES

MENEM - DOMINGO F. CAVALLO - JOSE A. CARO FIGUEROA