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Decreto N° 1520/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Diciembre de 1998

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1998

Boletín AFIP N° 19, Febrero de 1999, página 316

ASUNTO

DECRETO N° 1520/1998 - Establécense nuevas alícuotas para las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N. 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el decreto citado en el Visto y sus modificaciones y normas Complementarias dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria que generará la aplicación de la Ley N. 25.063 habilita a establecer una mayor reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la Ley N. 24.241 y sus modificaciones, tal como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la mencionada Ley N. 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las nuevas alícuotas indicadas en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LA DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A. AGLOMERADOS URBANOS CATEGORIA DE DISMINUCION

CAPITAL FEDERAL 1

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1

Gran Buenos Aires

Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires

La Plata 2

Berisso 2

Ensenada 2

Pilar 2

General Rodríguez 2

Escobar 2

Marcos Paz 2

San Vicente 2

Cañuelas 2

Carmen de Patagones 5

CATAMARCA

Gran Catamarca 7

CORDOBA

Gran Córdoba 3

CORRIENTES

Ciudad de Corrientes 9

CHACO

Gran Resistencia 9

CHUBUT

Rawson - Trelew 7

ENTRE RIOS

Paraná 4

FORMOSA

Ciudad de Formosa 10

JUJUY

Ciudad de Jujuy 9

LA PAMPA

Santa Rosa - Toay 4

LA RIOJA

Ciudad de La Rioja 7

MENDOZA

Gran Mendoza 5

MISIONES

Posadas 9

NEUQUEN

Ciudad de Neuquén - Plottier 5

Centenario 5

Cutral-Co 8

Plaza Huincul 8

RIO NEGRO

Viedma 5

Alto Valle 5

Cinco Saltos 5

Contralmirante Cordero 5

Cipolletti 5

Allen 5

Coronel Juan J. Gómez 5

General Roca 5

Alejandro Stefenelli 5

Cervantes 5

Mainque 5

Ingeniero L. A. Huergo 5

General Enrique Godoy 5

Villa Regina 5

Chichinales 5

Fernández Oro 5

SALTA

Gran Salta 9

SAN JUAN

Gran San Juan 6

SAN LUIS

Ciudad de San Luis 5

SANTA CRUZ

Caleta Olivia 8

Río Gallegos 8

SANTA FE

Santa Fe - Santo Tomé 4

SANTIAGO DEL ESTERO

Ciudad de Santiago del Estero - La Banda 10

TIERRA DEL FUEGO

Río Grande 8

Ushuaia 8

TUCUMAN

Gran Tucumán 7

B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS

CIUDADES CAPITALES Y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN

EN EL ANEXO 1-A

PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1

Gran Buenos Aires 1

Almirante Brown 1

Avellaneda 1

Berazategui 1

Esteban Echeverría 1

Florencio Varela 1

General San Martín 1

General Sarmiento 1

La Matanza 1

Lanús 1

Lomas de Zamora 1

Merlo 1

Moreno 1

Morón 1

Quilmes 1

San Fernando 1

San Isidro 1

Tigre 1

Tres de Febrero 1

Vicente López 1

La Plata 2

Berisso 2

Ensenada 2

Pilar 2

General Rodríguez 2

Escobar 2

Marcos Paz 2

San Vicente 2

Cañuelas 2

Patagones 4

Villarino 4

Resto partidos de Provincia de Buenos Aires 3

CATAMARCA 8

CORDOBA

Sobremonte 7

Río Seco 7

Tulumba 7

Cruz del Eje 6

Minas 6

Pocho 6

San Alberto 6

San Javier 6

Resto de Departamentos de la Provincia de

Córdoba 4

CORRIENTES

Esquina 7

Sauce 7

Curuzú - Cuatiá 7

Monte Caseros 7

Resto de Departamentos de la Provincia de

Corrientes 9

CHACO 11

CHUBUT 8

ENTRE RIOS

Federación 7

Feliciano 7

Resto de los Departamentos de la Provincia

de Entre Ríos 5

FORMOSA 11

JUJUY 10

LA PAMPA

Chical - Co 6

Chalileo 6

Puelén 6

Limay - Mahuida 6

Curacó 6

Lihuel - Calel 6

Resto de Departamentos de la Provincia de

La Pampa 5

LA RIOJA 8

MENDOZA 6

MISIONES 10

NEUQUEN 6

Toda la Provincia de Río Negro excepto el área demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con la República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40; por la ruta nacional 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo el Balneario El Salado 6 Sobre y al sur del área delimitada precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut 8 SALTA 10 SAN JUAN 7 SAN LUIS 6 SANTA CRUZ 9 SANTA FE General Obligado 7 San Javier 7 9 de Julio 7 Vera 7 Resto de Departamentos de la provincia de Santa Fe 4 SANTIAGO DEL ESTERO Ojo de Agua 7 Quebrachos 7 Rivadavia 7 Resto de Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero 11 TIERRA DEL FUEGO 9 TUCUMAN 8

Contraer ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1999

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL

1 9.91 5.25 1.05 0.59 5.00 21.80

2 9.20 4.87 0.97 0.55 5.00 20.59

3 8.50 4.50 0.90 0.51 5.00 19.41

4 7.79 4.12 0.82 0.47 5.00 18.20

5 7.08 3.75 0.75 0.42 5.00 17.00

6 6.37 3.37 0.67 0.38 5.00 15.79

7 5.66 3.00 0.60 0.34 5.00 14.60

8 4.96 2.62 0.52 0.30 5.00 13.40

9 4.25 2.25 0.45 0.25 5.00 12.20

10 3.54 1.87 0.37 0.21 5.00 10.09

11 2.83 1.50 0.30 0.17 5.00 9.80

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores En Relación de Dependencia.

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

Contraer

Contraer Artículo 1 ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1999:

ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL

1 7.81 5.25 1.05 0.59 5.00 19.70

2 7.25 4.87 0.97 0.55 5.00 18.64

3 6.70 4.50 0.90 0.51 5.00 17.61

4 6.14 4.12 0.82 0.47 5.00 16.55

5 5.58 3.75 0.75 0.42 5.00 15.50

6 5.02 3.37 0.67 0.38 5.00 14.44

7 4.46 3.00 0.60 0.34 5.00 13.40

8 3.91 2.62 0.52 0.30 5.00 12.35

9 3.35 2.25 0.45 0.25 5.00 11.30

10 2.79 1.87 0.37 0.21 5.00 10.24

11 2.23 1.50 0.30 0.17 5.00 9.20

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

Contraer

Contraer Artículo 1 ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1999:

ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL

1 5.01 5.25 1.05 0.59 5.00 16.90

2 4.65 4.87 0.97 0.55 5.00 16.04

3 4.30 4.50 0.90 0.51 5.00 15.21

4 3.94 4.12 0.82 0.47 5.00 14.35

5 3.58 3.75 0.75 0.42 5.00 13.50

6 3.22 3.37 0.67 0.38 5.00 12.64

7 2.86 3.00 0.60 0.34 5.00 11.80

8 2.51 2.62 0.52 0.30 5.00 10.95

9 2.15 2.25 0.45 0.25 5.00 10.10

10 1.79 1.87 0.37 0.21 5.00 9.24

11 1.43 1.50 0.30 0.17 5.00 8.40

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales


FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ