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Decreto N° 1024/1995

SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 1995

Boletín Oficial: 31 de Enero de 1996

ASUNTO

Modifícase el Decreto N° 2609/93 y sus modificatorios, que dispusiera la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, estableciéndose diferentes porcentajes de disminución de acuerdo a las zonas del país que se consideren.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-OBRAS SOCIALES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993; las Leyes N° 23.272 y 24.241; el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Nº 2.609/93 se dispuso la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, estableciéndose diferentes porcentajes de disminución de acuerdo a las zonas del país que se consideren.

Que dadas las condiciones climáticas de aislamiento y de desarrollo socioeconómico de las localidades del sur de la Patagonia era necesario el dictado de medidas que promovieran la reactivación y la creación de puestos de trabajo en esa región.

Que para delimitar dicha región, que comprende el sur de la Provincia de Río Negro y las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se utilizó el Decreto N° 1.161 del 10 de julio de 1992 referido a la eliminación de impuestos a la transferencia de combustibles.

Que dado el propósito del Decreto N° 1161/92, la traza establecida en el mismo no comprende el área de influencia de la localidad rionegrina de Sierra Grande, en la cual está previsto impulsar el desarrollo de emprendimientos productivos que darían empleo y mejorarían las condiciones de vida en toda esa localidad.

Que asimismo resulta necesario adecuar el porcentaje establecido para el Departamento Rivadavia de la Provincia de Santiago del Estero aplicable a partir del mes de enero de 1996, atento que dicho departamento se encuentra en la misma situación que los de Ojo de Agua y Quebrachos.

Que el presente se dicta con sustento en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 188 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- Modificase el Anexo I del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios y que integra la citada norma legal, de la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese la expresión:

“RIO NEGRO"

Toda la Provincia de Río Negro excepto el área delimitada por el Decreto Nº 1.161 del 10/7/92, (referido a la eliminación de impuestos a las transferencias de combustibles en el sur del país). 35 45 55

Area delimitada por el Decreto N° 1.161 (comprende el sur de la provincia hasta el paralelo 42) 45 55 65 por la expresión:

Toda la Provincia de Río Negro excepto el área de marcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con la República de Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el Paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande hacia el este por la ruta provincial número 5 hasta el Océano Atlántico, incluyendo el Balneario El Salado. 35 45 55

“Sobre y al sur del área delimitada precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut 45 55 65

b) Sustitúyese el porcentaje de descuento de aportes patronales correspondiente al Departamento Rivadavia de la Provincia de Santiago del Estero aplicable desde el mes de enero de 1996 por: "60".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las modificaciones introducidas por el presente serán de aplicación para las remuneraciones que se devengan a partir del 19 de enero de 1996.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo

EDUARDO BAUZA

MENEM