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Resolución General DGI N° 3710/1993

16 de Julio de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Julio de 1993

Boletín DGI N° 476, Agosto de 1993, página 887

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Decreto N° 507/93 - Régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Requisitos , plazos , formas y condiciones - Responsables no alcanzados

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-DECLARACION JURADA PREVISIONAL -LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2.741/91 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, el artículo 21 del Decreto N° 507/93 dispone que la determinación y percepción de los mencionados recursos, deben ser efectuadas sobre la base de declaraciones juradas a presentar por los responsables en la forma y plazos que determine este Organismo.

Que por Resolución General N° 3.659 se instrumentó el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas, únicamente respecto de aquellos responsables que, revistiendo la calidad de empleadores, se encuentren alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, procede instrumentar en esta oportunidad el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas, respecto de aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, no alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, in fine", y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Que, por otra parte, deben preverse las formas y plazos de determinación y pago de aportes y contribuciones por aquellos empleadores que, estando comprendidos en las resoluciones generales aludidas en el tercer párrafo, no hubieran sido aún notificados de su incorporación al régimen de la Resolución General N° 3.659.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los recursos de la Seguridad Social no alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, y los trabajadores autónomos, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social, de Obras Sociales y de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

DETERMINACION E INGRESO

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3784/1994:

Art. 2°- A los fines de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a que alude el artículo anterior, los contribuyentes y responsables deberán utilizar, según corresponda:

1. Empleadores del Régimen Nacional de Seguridad Social: formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 123.

2. Aportes correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos: boleta de depósito F. 119.

3. Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales: formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 120.

Los respectivos ingresos deberán efectuarse mediante depósito bancario, en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3710/1993:

PRESENTACIONES Y PAGOS. PLAZOS Y FORMAS

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3821/1994:

Art. 3° - Las presentaciones de los formularios de declaración jurada N° 120 y 123 y los ingresos de cada uno de los saldos que se determinen, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. VENCIMIENTOS DEL MES DE MAYO DE 1994.

1 .1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 9 de mayo de 1994, inclusive.

1.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 10 de mayo de 1994, inclusive.

1.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 11 de mayo de 1994, inclusive.

2. VENCIMIENTOS DEL MES DE JUNIO DE 1994.

2.1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en cero, uno o dos: hasta el día 7 de junio de 1994, inclusive.

2.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en tres o cuatro: hasta el día 8 de junio de 1994, inclusive.

2.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en cinco o seis: hasta el día 9 de junio de 1994, inclusive.

2.4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 10 de junio de 1994, inclusive.

3. VENCIMIENTOS DEL MES DE JULIO DE 1994.

3.1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cero, uno o dos: hasta el día 7 de julio de 1994, inclusive.

3.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en tres o cuatro: hasta el día 8 de julio de 1994, inclusive.

3.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cinco o seis: hasta el día 11 de julio de 1994, inclusive.

3.4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 12 de julio de 1994, inclusive.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 3784/1994:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3710/1993:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 3725/1993:

Art. 4° - La presentación del F. 119 y el ingreso del aporte que corresponda, según la actividad declarada, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres:hasta el día 4 (cuatro), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

2.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 5 (cinco), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

3.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 6 (seis), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 3710/1993:

Contraer Artículo 5:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 3710/1993:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los contribuyentes y responsables del Régimen Nacional de Obras Sociales, deberán utilizar un formulario de declaración jurada N° 120 por cada obra social que se declara, consignando en todos los casos su número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y el código de identificación de la obra social que corresponda.

La incorrecta identificación del código asignado a cada una de las obras sociales, dará lugar a considerar como no cumplimentada la obligación mensual respectiva.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Apruébanse los formularios de declaración jurada y boletas de depósito N 118 y 120 y boleta de depósito F. 119.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Contraer Artículo 8:

Art. 8°- Los pagos correspondientes a las obligacionés de los Regímenes Nacionales de Seguridad Social -empleadores- y de Obras Sociales, cuyas inscripciones ante este organismo se hayan formalizado a partir del día 10 de junio de 1993, inclusive, respecto de los vencimientos que se operen en los meses de julio y agosto de 1993, se podrán cumplimentar en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 9 de agosto de 1993, inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 10 de agosto de 1993, inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 11 de agosto de 1993, inclusive.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Los pagos correspondientes a las obligaciones del Régimen Nacional de Seguridad Social -Trabajadores Autónomos-, que deban efectuar los contribuyentes cuyas inscripciones ante este Organismo se hayan formalizado a partir del día 10 de junio de 1993, inclusive, respecto de los vencimientos que se operen en los meses de julio y agosto de 1993, podrán cumplimentarse, en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos, tres y cuatro: hasta el día 5 de agosto de 1993, inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cinco, seis, siete, ocho y nueve: hasta el día 6 de agosto de 1993, inclusive.

DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Las normas dispuestas por la presente resolución general, deberán ser cumplimentadas también por aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones del articulo 7° de la Resolución General N° 3659 -respecto de los cuales se prevé su inclusión en la misma-, hasta tanto resulten notificados por este Organismo.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Los pagos de los contribuyentes y responsables comprendidos en la presente resolución general, que resulten de la determinación de las obligaciones emergentes del régimen de la Seguridad Social, deberán ser efectuados a partir de la vigencia de la misma, mediante los formularios aprobados por el articulo 7°

Contraer Artículo 12:

Art. 12- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio