27 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1993
Boletín DGI N° 480, Diciembre de 1993, página 1367
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Deudas en ejecución fiscal. Régimen de facilidades de pago. Recursos de Seguridad Social. Resolución General Nº 3433, su modificatoria y su complementaria. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993 ha sido asignada a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la seguridad social a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2741/91.
Que en tal sentido, resulta equitativo extender la aplicación del citado régimen de facilidades de pago a las obligaciones incumplidas respecto de los recursos de la seguridad social que fuesen reclamadas judicialmente, de manera tal de posibilitar a los administrados regularizar su situación frente a los mencionados recursos, antes que se materialicen los actos compulsivos de cobro.
Que a efectos de facilitar la consulta y aplicación del referido régimen de facilidades de pago, se entiende conveniente mantener nucleadas en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que reglan dicho régimen.
Que, por otra parte, se considera aconsejable excluir a los Bonos de Consolidación de Deuda Previsional como alternativa de pago de las cuotas, en un régimen de cancelación diferida de obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de pagar de contado con los precitados títulos, deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a períodos con vencimiento anterior al 1° de julio de 1992.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Establécese, con alcance general, un plan de facilidades de pago para el ingreso de las deudas en curso de ejecución fiscal, que comprende a las obligaciones impositivas y a las emergentes de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones e intereses reclamados y a los honorarios devengados en favor de los agentes judiciales y abogados patrocinantes de esta Dirección General.
No resultará aplicable el plan de facilidades de pago aludido, a los impuestos retenidos o percibidos y no ingresados en los plazos legales; al impuesto de sellos que no se liquide por declaración jurada; a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a las entidades de capitalización y ahorro, a las sociedades de ahorro previo y a las entidades comprendidas en la Ley Nº 20.091.
Referencias Normativas:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3914/1994:
ARTICULO 2º - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán:
1. Allanarse a la demanda y al pago de las costas de la ejecución o, en su caso, consentir la sentencia, presentando en autos un escrito del tenor que se indica en los Anexos I y/o II, que forman parte integrante de la presente.2. Presentar dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la demanda, en forma separada para cada juicio, el formulario de declaración jurada N° 472 (nuevo modelo).
3. Proponer un plan de facilidades de pago, que no podrá exceder de OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tal fin se tendrá en cuenta:
3.1. El importe de cada cuota resultará de dividir el monto de la deuda -determinada en el formulario de declaración jurada Nº 472 (nuevo modelo)- por el número de cuotas solicitadas.
3.2. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), neto de intereses de prórroga y devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.
3.3. El pago de la primera cuota de cada plan propuesto deberá acreditarse -mediante exhibición del comprobante respectivo- al realizarse la presentación a que alude el punto 2. precedente. El ingreso de las restantes, se efectuará hasta el día 15, inclusive, de cada mes, a partir del siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.
La obligación de ingresar las cuotas del plan propuesto regirá automáticamente desde la presentación del plan de facilidades.
4. Abonar la tasa judicial íntegramente. con más las actualizaciones e intereses que correspondan según lo establecido por la Ley Nº 23.898.
Por el pago de cada una de las cuotas del plan de pago propuesto (deuda fiscal y/o honorarios) deberá presentarse en el expediente judicial un escrito que se ajuste al tenor indicado en el Anexo III -que forma parte integrante de esta resolución general- y que será acompañado de la boleta del respectivo depósito bancario.
Referencias Normativas:
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Si a la fecha de la solicitud del plan de facilidades previsto en el artículo 2º, existiera liquidación firme o acuerdo por honorarios, la determinación de la deuda correspondiente a los mismos se efectuará en el rubro 4 del formulario de declaración jurada Nº 472 (nuevo modelo) y el importe de la misma deberá ingresarse en iguales condiciones que las señaladas en el citado artículo.
En caso contrario, el pago de los honorarios se efectuará en igual cantidad de cuotas que las solicitadas para el plan de facilidades de pago, venciendo la primera a los TREINTA (30) días corridos posteriores al momento en que se cumpla cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - La caducidad de cada plan de pagos se producirá de pleno derecho cuando cualquiera de las cuotas no se ingrese dentro de los TRES (3) días posteriores a su vencimiento, o cuando la suma de los días de atraso incurridos respecto de todas ellas exceda de DIEZ (10).
Asimismo, el incumplimiento del deudor a cualquier intimación judicial efectuada, que se relacione con la determinación y pago de la deuda en ejecución, constituirá causal de caducidad.
En ambos casos, esta Dirección General solicitará al juez la prosecución de las acciones que correspondan, hasta que se haga efectivo el crédito fiscal reclamado y/o el pago de honorarios respectivo.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - La presentación de los formularios de liquidación de deuda y solicitud de facilidades de pago prevista en los artículos 2º y 3º, se cumplimentará ante la dependencia de esta Dirección General a cuyo cargo se encuentre la representación y patrocinio judicial del Organismo en la ejecución respectiva.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Los pagos a que se refiere esta resolución general, deberán efectuarse en la forma y condiciones que se indican a continuación:
- Responsables bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones.
- Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423.
- Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados mediante boleta de depósito F. 99.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7º - Será condición necesaria para el mantenimiento de cada plan de facilidades de pago que todas y cada una de las cuotas se abonen en pesos, no pudiendo de tratarse de deudas emergentes de los recursos de la seguridad social en ningún caso, cancelarse las mismas con Bonos de Consolidación de Deuda Previsional.
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable a todas las deudas que se encuentren en curso de ejecución a dicha fecha y que se encontraren en el futuro.
Artículo 9:
ARTICULO 9º - Deróganse la Resolución General Nº 3433 y su modificatoria -excepto en lo referente al formulario de declaración jurada Nº 472 (nuevo modelo) que continúa vigente- y la Resolución General Nº 3641.
Deroga a:
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I DE LA RG 3757
ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3757
Se allana - Formula manifestación
SEÑOR JUEZ
........por la demandada, constituyendo domicilio en......., en los autos caratulados "F.N. (D. G. I.) c/..., s/ejecución fiscal", expediente Nº ...,
V. S. digo:
I - Como surge de la documentación acompañada y a efectos de regularizar la deuda reclamada en autos, se han solicitado facilidades de pago a la Dirección General Impositiva bajo el régimen de la Resolución General Nº 3757.II - En consecuencia, vengo a allanarme a la demanda de autos y al pago de las costas que pudieran corresponder y a solicitar se dicte sentencia en estos autos.Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de la Resolución General Nº 3757.
III - Finalmente, comunico que he cumplimentado el pago de la tasa de justicia y el pago de la primera cuota de prórroga en la forma dispuesta por los puntos 3.3. y 4. del artículo 2º de la Resolución General Nº ...
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad con lo solicitado.
Es justicia.
ANEXO II DE LA RG 3757
ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3757
Formula manifestación
SEÑOR JUEZ
.......por la demandada, con domicilio constituido en ......, en los autos caratulados "F.N. (D. G. I.) c/..., s/ejecución fiscal", expediente Nº ..., a V. S. digo:
I - Como surge de la documentación acompañada y a efectos de regularizar la deuda reclamada en autos, se han solicitado facilidades de pago a la Dirección General Impositiva bajo el régimen de la Resolución General Nº 3757.II - En consecuencia, vengo a consentir la sentencia dictada en autos, declarando conocer y aceptar los términos de la mencionada Resolución General Nº 3757.III - Finalmente, comunico que he cumplimentado el pago de la tasa de justicia y el pago de la primera cuota de prórroga en la forma dispuesta por los puntos 3.3. y 4. del artículo 2º de la Resolución General Nº 3757.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad con lo solicitado.
Es justicia.
ANEXO III DE LA RG 3757
ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3757
Comunicación de pago
SEÑOR JUEZ
.......por la demandada, con domicilio constituido en ........, en los autos caratulados "F.N. (D. G. I.) c/..., s/ejecución fiscal", expediente Nº ..., a V. S. digo:
I - Acompaño la/s boleta/s de depósito por la/s que acredito el pago de la ... cuota, vencida el ..., del plan de pagos Resolución General Nº 3757, a la que me acogí oportunamente.
Tener presente lo expuesto.
Es justicia.
FIRMANTES
Ricardo Cossio