CONSIDERANDO
Que el decreto y las resoluciones generales citados disponen planes de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones incumplidas, tanto de naturaleza impositiva como emergentes de los recursos de la Seguridad Social.
Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241 y su modificatoña requiere para su correcto funcionamiento la individualización de sus afiliados, así como la correspondiente nominatividad de los respectivos aportes para su derivación al Régimen de Reparto o al de Capitalización, según corresponda.
Que en orden a lo expresado precedentemente, corresponde excluir de los planes de facilidades de pago mencionados, los aportes personales -devengados a partir del 12 de julio de 1994- con destino al referido Sistema, considerándose además que el ingreso en cuotas de los mismos impide su capitalización y la respectiva rentabilidad y, en su caso, el financiamiento del Régimen de Reparto.
Que en lo atinente a la Resolución General N° 3.757, por la que se establece un régimen de facilidades de pago para el ingreso de las deudas en curso de ejecución fiscal, deviene procedente disponer asimismo que el acogimiento deberá realizarse dentro de los diez (10) días de trabada la litis. Ello con fundamento en la necesidad de acotar la presentación de la respectiva solicitud, a un plazo razonable que defina la voluntad del contribuyente, evitándose de esta forma extender la posibilidad de acceder al régimen de facilidades de pago, durante toda la sustanciación del proceso, hecho éste que conllevaría necesariamente un grave dispendio de actividad administrativa y jurisdiccional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 19 del Decreto N° 1.164/93, texto ordenado por Resolución N° 710/94.
Por ello,