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Resolución General DGI N° 3641/1993

27 de Enero de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Enero de 1993

Boletín DGI N° 471, Marzo de 1993, página 244

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Deudas en ejecución fiscal - Régimen de facilidades de pago - Resolución general N° 3433 y sus modificatorias - Exclusión de responsables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-ENTIDADES FINANCIERAS-ASEGURADOR

Contraer VISTO

VISTO el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la instrumentación del citado régimen ha tenido como finalidad posibilitar a los contribuyentes el ingreso de deudas que se encuentran sometidas a procesos de ejecución fiscal, iniciados particularmente como consecuencia de incumplimientos incurridos en la cancelación de obligaciones tributarias.

Que los mencionados incumplimientos reconocen, sustancialmente como causal, la existencia de dificultades financieras e indisponibilidad de fondos.

Que resulta razonable interpretar que la situación referida en el párrafo anterior, no puede generarse en determinadas actividades económico financieras, habida cuenta de la naturaleza y características propias que revisten las citadas actividades.

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, se entiende aconsejable en consecuencia, disponer que el aludido régimen no deberá ser utilizado por las entidades sujetas a la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, no podrán solicitar facilidades de pago conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio