27 de Enero de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Enero de 1993
Boletín DGI N° 471, Marzo de 1993, página 244
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Deudas en ejecución fiscal - Régimen de facilidades de pago - Resolución general N° 3433 y sus modificatorias - Exclusión de responsables.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-ENTIDADES FINANCIERAS-ASEGURADOR
VISTO
VISTO el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la instrumentación del citado régimen ha tenido como finalidad posibilitar a los contribuyentes el ingreso de deudas que se encuentran sometidas a procesos de ejecución fiscal, iniciados particularmente como consecuencia de incumplimientos incurridos en la cancelación de obligaciones tributarias.
Que los mencionados incumplimientos reconocen, sustancialmente como causal, la existencia de dificultades financieras e indisponibilidad de fondos.
Que resulta razonable interpretar que la situación referida en el párrafo anterior, no puede generarse en determinadas actividades económico financieras, habida cuenta de la naturaleza y características propias que revisten las citadas actividades.
Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, se entiende aconsejable en consecuencia, disponer que el aludido régimen no deberá ser utilizado por las entidades sujetas a la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro; las sociedades de ahorro previo y las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, no podrán solicitar facilidades de pago conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.433 y su modificatoria.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio