26 de Febrero de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1996
Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 563
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Deudas de ejecucuión - Régimen de facilidades de pago - Resolución General N° 3.757 y sus modificaciones - Su derogación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el régimen de facilidades de pago para el ingreso de deudas en curso de elecución fiscal, dispuesto por la Resolución General N° 3.757 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y sus modificaciones, fue establecido un régimen de facilidades de pago y condonación de intereses y sanciones, de carácter amplio y condiciones favorables, dentro de un marco de regularización definitiva de deudas impositvas y previsionales.
Que la inexistencia de sistemas de facilidades de pago generalizados para obligaciones que se encuentran en un estado anterior a la ejecución fiscal, tales como las que están en vía de gestión administrativa de cobro, torna inequitativa la subsistencia del tratado régimen instituido por la resolución general del Visto.
Que asimismo, la situación descripta en el párrafo precedente constituye para los responsables un incentivo para mantener el estado de morosidad hasta llegar a la etapa de ejecución fiscal, a fin de quedar comprendidos en la posibilidad de pago en cuotas de la deuda respectva, aún considerando el incremento del monto adeudado por efecto de los accesonos.
Que en consecuencia, se estima necesario proceder a la derogación del régimen reglado por la Resolución General N° 3.757 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Déjase sin efecto, a partir del 1 de marzo de 1996, inclusive, la Resolución General N° 3.757 y sus modificaciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las normas mencionadas serán de aplicación para las solicitudes interpuestas en los términos de las mismas hasta el 29 de febrero de 1996, inclusive.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero