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Resolución General AFIP N° 1677/2004

11 de Mayo de 2004

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Mayo de 2004

Boletín AFIP N° 83, Junio de 2004, página 1087

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Vencimientos del día 9 de marzo de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Sede Rosario II.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO-ROSARIO

Contraer VISTO

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el cese de actividades del personal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que opera en el Anexo bancario de la Agencia Sede Rosario II, acaecido el día 9 de marzo de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en dicha jurisdicción, cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de la Agencia Sede Rosario II, con vencimiento operado el día 9 de marzo de 2004, se considerarán cumplidas en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 10 de marzo de 2004, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad