30 de Abril de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Mayo de 2003
Boletín AFIP N° 71, Junio de 2003, página 1133
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Obligaciones de presentación y pago. Imposibilidad de cumplimiento en término. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia N° 11.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.423 (DGI), Capítulo II, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que medidas de emergencia dispuestas como consecuencia del siniestro ocurrido en el edificio sede de la Agencia N° 11, han imposibilitado el acceso de los contribuyentes y responsables.
Que tal impedimento ha motivado para los sujetos obligados comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial establecido por la norma citada en el visto, que se encuentran inscritos en jurisdicción de la mencionada dependencia, la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones de presentación y pago en tiempo y forma.
Que con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta necesario contemplar la situación precedentemente explicitada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago a cargo de los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia N° 11, que se encuentren comprendidos en las disposiciones del Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operaron entre los días 24 de marzo y 1 de abril de 2003, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan efectivizado hasta el día 4 de abril de 2003, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad